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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2377

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Sumario

1 Santiago, diez de diciembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2012, a fojas 1, la Corte de Apelaciones de Rancagua ha requerido a esta Magistratura Constitucional un pronunciamiento relativo a la aplicabilidad o inaplicabilidad del artículo 75 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la causa sobre recurso de protección deducido por Ester Sepúlveda Guaico, en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua, de su asesor jurídico y del Contralor Regional de la VI Región, causa que se encuentra actualmente pendiente ante dicha Corte, bajo el Rol Nº 1713-2012. El precepto legal impugnado dispone, en su inciso primero, atingente en la especie, que: “Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #5470ministrativo consagrado en el DFL N° 338, de 1960 (Dictámenes 58.805 y 68.821, ambos de 1966, de la Contraloría General
  • citalaw #257041rdancia con el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.157. El desempeño de este cargo fundamenta el pronunciamiento de la Contraloría Regional respecto a la
  • aplicaexternal #relativo a la aplicabilidad o inaplicabilidad del artículo 75 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la causa sobre recurso de protección deducido por E
  • aplicaexternal #d de cargos, es necesaria la remisión al referido artículo 84 de la Ley N° 18.883, norma supletoria conforme al artículo 4° de la misma Ley N° 19.378 y que establece la incompatibil
  • aplicaexternal #mpatibilidad establecida en el inciso primero del artículo 86 de la Ley N° 18.834”; 18°. Que, para una mayor comprensión de esta regla se transcribe el artículo 86, inciso primero,
  • fundaexternal #ctoral, como son los concejos comunales, según el artículo 119 constitucional, debe abrirse en función de hacerla accesible a todos quienes puedan materializar la participació
  • citaexternal #a actualmente pendiente ante dicha Corte, bajo el Rol Nº 1713-2012. El precepto legal impugnado dispone, en su inciso primero, atingente en la especie, que: “Los carg
  • citaexternal #recepto legal, en su sentencia de inaplicabilidad Rol N° 1941. 3 En cuanto al conflicto constitucional planteado, la Corte de Apelaciones de Rancagua, en su
  • citaexternal #e que ello no revista el carácter de arbitrario” (Rol Nº 986/2008). En palabras del Tribunal Constitucional español, “no toda desigualdad de trato resulta contr
  • citaexternal #situación prevista por el legislador.” (Sentencia Rol 755/2008, considerando 28º). Luego, el primer paso para determinar si existe una infracción a la iguald
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2377-12-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra s
  • citalaw #288019solidado está contenido en el DFL N° 1, del Ministerio del 7 Interior, de 2006. El cual debe entenderse formulado
  • citalaw #30210lecida en el inciso primero del artículo 86 de la Ley N° 18.834”; 18°. Que, para una mayor comprensión de esta regla se transcribe el artículo 86, inciso primero,
  • citalaw #239628encionar que solamente con ocasión de dictarse la Ley N° 20.033 (Boletín 2.892-06), que hizo extensiva dicha incompatibilidad a las corporaciones y fundaciones en
  • citalaw #30077cabilidad o inaplicabilidad del artículo 75 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la causa sobre recurso de protección deducido por E
  • citalaw #30256atibilidad del artículo 84, inciso primero, de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que dispone que “todos los empleos a
  • citalaw #29427 se refiere el artículo 86, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, han estimado pertinente formular observaciones o pre
  • citalaw #29967ecisiones, acorde con los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 (STC roles N°s 1.413, considerandos 13° y 14°, y 1.941, considerando 8°). Siendo de recordar que, c
  • citalaw #30745tros dictámenes. En este sentido, atendido que la Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no contempla normas sobre incom
  • citalaw #28353 su momento- para el caso de los regidores por la Ley N° 16.250 (artículo 36) y de los miembros del consejo de desarrollo comunal por la primitiva Ley N° 18.695 (a
  • citalaw #30497comunal por “concejo” municipal, efectuada por la Ley N° 19.130, de 1992, para otros efectos, relativos a la dirección edilicia superior, haya incidido para negar