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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2381

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Sumario

1 Santiago, veinte de agosto de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2012, a fojas 1, Ismael Correa Rodríguez, por sí y como representante legal de Empresas Ariztía S.A., deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 29 del Decreto Ley N° 211, de 1973, sobre Defensa de la Libre Competencia, en cuanto permite la aplicación del inciso primero del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil en la gestión judicial pendiente, y respecto del mismo artículo 385 aludido, en la causa seguida ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia bajo el Rol C N° 236-11, caratulada “Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Agrícola Agrosuper S.A. y otros”. Los preceptos legales impugnados disponen: Artículo 29º del Decreto Ley N° 211.- “Las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil se aplicarán supletoriamente al procedimiento mencionado en los artículos precedentes, en todo aquello que no se...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #istingue entre ellas y que los artículos 21 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, y 93 del Código Procesal Penal despejan el
  • fundaexternal #s personas naturales como jurídicas, desde que el artículo 19 de la Constitución no distingue entre ellas y que los artículos 21 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de
  • fundaexternal #ción de una función jurisdiccional prevista en el artículo 76 de la Constitución Política; DECIMOSÉPTIMO: Que la potestad punitiva administrativa puede entenderse como “el poder co
  • aplicaexternal #anto permite la aplicación del inciso primero del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil en la gestión judicial pendiente, y respecto del mismo artículo 385 aludido, en la causa seguida an
  • aplicaexternal #mente, el artículo 29 del Decreto Ley N° 211 y el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, por expresa remisión del primero, han permitido que se haya solicitado y que el Tribunal de Defens
  • aplicaexternal #autos, atendido el evidente carácter decisivo del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil que, de ser aplicado en la gestión, permitiría a la Fiscalía Nacional Económica valerse de un medio
  • aplicaexternal #ndo, del Decreto Ley N° 211, que, por remisión al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, señala entre los medios de prueba admisibles en procedimientos de libre competencia, la confesión
  • aplicaexternal #a la recta y cabal inteligencia de lo declarado” (artículo 391 del Código de Procedimiento Civil). El derecho a defensa del requirente, Empresas Ariztía S. A., en el proceso seguido ante el H. Tri
  • aplicaarticle #198ocedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Penal, que no reputa como penas “la restricción o privación de libertad de los detenidos o sometidos a pr
  • aplicaexternal #l caso de autos, en virtud del inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, que ordena al juez excluir “las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren
  • citaexternal #nal, independiente del órgano que la ejerza” (STC Rol N° 616, considerando 18°). Asimismo, ha indicado que “las exigencias constitucionales en materia de justo
  • citaexternal #rudencial de la cláusula del debido proceso” (STC Rol Nº 2111, considerando 19°; STC Rol Nº 1838). Luego, las garantías del debido proceso, aunque no hayan sido
  • citaexternal # proceso” (STC Rol Nº 2111, considerando 19°; STC Rol Nº 1838). Luego, las garantías del debido proceso, aunque no hayan sido detalladas por la Carta Fundamental
  • citaexternal # la publicidad de los actos jurisdiccionales (STC Rol N° 1448, considerando 40°; Rol Nº 1307, considerandos 20º, 21º y 22º; entre otras). Los órganos de control
  • citaexternal #isdiccionales (STC Rol N° 1448, considerando 40°; Rol Nº 1307, considerandos 20º, 21º y 22º; entre otras). Los órganos de control de constitucionalidad, respetan
  • citaexternal #supone el conocimiento oportuno de la acción (STC Rol N° 621, considerando 6°; y STC Rol N° 2053, considerandos 22° y 23°). En términos generales, el derecho a
  • citaexternal # imprudente, o lo privan de tutela jurídica” (STC Rol Nº 1345, considerando 10°, también SSTC roles Nºs 226, 280, 541 y 1.046). En el caso de autos, conforme con
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2381-12-INA. 40 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogan
  • citasentencia #21la acción (STC Rol N° 621, considerando 6°; y STC Rol N° 2053, considerandos 22° y 23°). En términos generales, el derecho a defensa reconoce como cimiento el pr
  • citasentencia #2113a aplicación, con matices, de igual estatuto (STC Rol N° 1518, considerando 6°). La garantía de no autoincriminación tiene aplicación en las causas criminales y
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se rechaza el requerimiento