CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2385
Sumario
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.530, de 19 de diciembre de 2012 –ingresado a esta Magistratura el día 20 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que prorroga la vigencia de la Ley N° 20.372, que establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén, (Boletín N° 8720-07), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del referido proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 10.530, de 19 de diciembre de 2012 –ingresado a esta Magistratura el día 20 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que prorroga la vigencia de la Ley N° 20.372, que establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén, (Boletín N° 8720-07), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del referido proyecto;
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 4
#Que el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”;
Considerando 5
#Que la norma del proyecto de ley sometida a control de constitucionalidad, esto es, el artículo 1°, dispone: “Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.372, que establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén: 1) En su inciso primero, reemplázase la expresión “2012” por el guarismo “2014”. 2) En su inciso segundo: a) Tras la expresión “Futaleufú,”, intercálase la frase “mediante su juez o su secretario”. b) Después de la palabra “funcionará”, intercálase la expresión “, como mínimo, conforme la carga de trabajo lo requiera,”. c) Reemplázase la expresión “en la comuna de Palena” por la frase “en las comunas de Chaitén y Palena”. d) Suprímese la expresión “y en Santa Lucía”. 3) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “En todo caso, en la comuna de Chaitén, los escritos dirigidos al tribunal serán recibidos, en cualquier día hábil, por un funcionario del referido órgano jurisdiccional, destinado permanentemente para tal efecto por la Corte de Apelaciones respectiva, en las dependencias del juzgado existente en aquella comuna.”.”;
Considerando 6
#Que el precepto del proyecto de ley, transcrito en el considerando anterior, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que incide en la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República;
Considerando 7
#Que consta en autos que el precepto a que se hace referencia en esta sentencia fue aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, a su respecto, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
Considerando 8
#Que consta en autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental;
Considerando 9
#Que el precepto a que se alude precedentemente, no es contrario a la Constitución Política de la República. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la Ley N° 20.372, que establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén, (Boletín N° 8720-07), aprobad
- fundaexternal #—— onstitucional; CUARTO.- Que el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y
- citaexternal #—— a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2385-12-CPR. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que el artículo 1° del proyecto de ley