CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2390
Sumario
1 Santiago, veintitrés de enero de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. 1.- Que, por oficio Nº 10.541, de 20 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Boletín Nº 8091-21, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 55 Q que incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura el numeral 60), así como de los numerales 103), 107), letra a), 108) y 120) (en lo relativo a los artículos 153 y 154, que reemplaza, de la menci...
Considerandos
Considerando 1
#, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 55 Q que incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura el numeral 60), así como de los numerales 103), 107), letra a), 108) y 120) (en lo relativo a los artículos 153 y 154, que reemplaza, de la mencionada ley), todos ellos del artículo 1° 2 permanente del proyecto; 2.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación; 3.- Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen: 1) Artículo 55 Q, que incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura el numeral 60) del artículo 1° permanente: “Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días. 3 La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos en relación. En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación. El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.” 2) Numeral 103) del artículo 1° permanente, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: “Reemplázase, en el inciso final del artículo 124, la frase “al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales”, por “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”. 3) Numeral 107), letra a), del artículo 1° permanente, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: “Modifícase el artículo 129 en el sentido que sigue: a) En el inciso primero, agrégase, a continuación de la locución “aparejos de pesca”, 4 la frase “, equipo y traje de buceo, según corresponda,”, y reemplázase las frases: “y puestos a disposición del juez competente a la mayor brevedad. Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de”, por lo siguiente: “quedando en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470, Nº 1, del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo”. 4) Numeral 108) del artículo 1° permanente, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: “Reemplázase el artículo 130 por el siguiente: “Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.”. 5) Numeral 120) del artículo 1° permanente, en lo relativo a los artículos 153 y 154, que 5 reemplaza, de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: “Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente: “Párrafo 3° De los Comités Científicos Técnicos Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y, o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría. Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias: a) El estado de situación de la pesquería. b) Determinación de los puntos biológicos de referencia. c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%. Asimismo, además de las materias contempladas 6 en esta ley, se podrá consultar a los Comités las siguientes materias: a) Diseño de las medidas de administración y conservación. b) Formulación de los planes de manejo. Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes. Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría. Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento territorial. Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar: a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad. b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86. c) La evaluación de los programas sanitarios 7 a la acuicultura.”; II. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. 4.- Que los incisos primero y segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, señalan: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”. A su vez, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y 8 profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”; III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL. 5.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que están comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a leyes orgánicas constitucionales; 6.- Que las expresiones “…para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda,…” y “…recurso del que conocerá … la Corte Suprema”, contenidas, respectivamente, en los incisos primero y cuarto del artículo 55 Q que el numeral 60) del artículo 1° del proyecto sometido a examen incorpora en la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y
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#, de la Carta Fundamental, puesto que se establecen nuevas competencias para dichos tribunales colegiados, consistentes en conocer 9 y resolver nuevos conflictos en primera y segunda instancia; 7.- Que el numeral 103) del artículo 1° permanente del proyecto de ley sometido a examen, que modifica el inciso final del artículo 124 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y
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#, cuarto y quinto del nuevo artículo 153 ni del inciso tercero del nuevo artículo de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que introduce el numeral 120) del artículo 1° permanente del proyecto de ley sometido a control, por no ser propios de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 38, inciso primero, de la 14 Carta Fundamental, ni de otras leyes orgánicas constitucionales establecidas por la Constitución Política de la República; V. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA. 15.- Que consta de los antecedentes adjuntos al proyecto que se ha oído a su respecto a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental; 16.- Que, habiéndose cuestionado durante su tramitación el proyecto de ley sometido a control, por los reproches formulados por la Corte Suprema al evacuar la consulta que establece, como trámite ineludible en la formación de los proyectos de ley de esta naturaleza, el artículo 77 de la Constitución, cuya respuesta se ha tenido a la vista, esta Magistratura Constitucional debe zanjar dichos reparos al cumplir su obligación de controlar la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales, antes de su promulgación; 17.- Que, respecto de lo referido en el considerando precedente, se 15 declarará que el legislador ha obrado dentro de su esfera de atribuciones al establecer una reclamación judicial frente al ejercicio de potestades sancionatorias por parte de órganos administrativos, en el marco de los principios de bilateralidad de la audiencia, doble instancia e impugnabilidad de los actos de la Administración, todo ello en concordancia con el mandato de los artículos 19, numeral 3°, 38, inciso
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#y quinto del nuevo artículo 153 y el inciso tercero del nuevo artículo 154 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que introduce el numeral 120) del artículo 1° permanente del proyecto de ley sometido a control, no son 13 propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Carta Fundamental, al versar sobre las funciones –y no sobre la creación- de nuevos órganos, dotados de potestades resolutivas y una estructura distinta de aquella organización básica de la Administración Pública que se establece en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 14.- Que, por lo expuesto, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los incisos segundo,
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#del nuevo artículo 153 y el inciso tercero del nuevo artículo 154 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que introduce el numeral 120) de su artículo 1° permanente. 2º. Que son constitucionales las siguientes disposiciones del proyecto de ley remitido a control: - las expresiones “…para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda,…” y “…recurso del que conocerá … la Corte Suprema”, contenidas, respectivamente, en los incisos primero y
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#PRIMERO.- Que el numeral 108) del artículo 1° permanente del proyecto de ley sometido a examen, que reemplaza el artículo 130 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, no es contrario a la Constitución Política de la República;
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— metido a examen, que modifica el inciso final del artículo 124 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artícul
- aplicaexternal #—— oyecto de ley sometido a examen, que reemplaza el artículo 130 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en tanto establece una nueva atribución de los tribunales para det
- aplicaexternal #—— ulo 153 y los incisos primero y segundo del nuevo artículo 154 de la Ley N° 18.892, 10 General de Pesca y Acuicultura, que introduce el numeral 120) del artículo 1° permanente de
- aplicaexternal #—— control, en tanto modifica el inciso primero del artículo 129 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en lo relativo al régimen de incautación de bienes por los fisc
- aplicaexternal #—— etido a examen, que modifica el inciso final del artículo 124 de la Ley N° 18.692, General de Pesca y Acuicultura, no es contrario a la Constitución Política de la República; 17
- fundaexternal #—— n de los proyectos de ley de esta naturaleza, el artículo 77 de la Constitución, cuya respuesta se ha tenido a la vista, esta Magistratura Constitucional debe zanjar dichos rep
- fundaexternal #—— s mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución; VII. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ C
- citaexternal #—— ención, la Ministra señora Marisol Peña Torres. Rol Nº 2390-2012-CPR. 24 Pronunciada por el Pleno del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su President
- citasentencia #488— ende, por ejemplo de la sentencias recaída en el Rol N° 2245 (considerando 6°); 2°. Que los órganos que se crean en los nuevos artículos 153 y 154 que se int
- citalaw #29427— ca y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA: 1°. Que este Tribunal Consti
- citalaw #29967— la Administración Pública que se establece en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; IV. NORMAS DEL PROYEC
- citalaw #30265— 103) del artículo 1° permanente, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: “Reemplázase, en el inciso final del artículo 124, la frase “al
- citalaw #30074— modifica el inciso final del artículo 124 de la Ley N° 18.692, General de Pesca y Acuicultura, no es contrario a la Constitución Política de la República; 17