INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2393
Sumario
000020 + prorento. Santiago, siete de marzo de dos mil trece. Proveyendo a fojas 47, téngase presente. A fojas 48, 73 y 74, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 10 de enero de 2013, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Álvaro Pavez Jorquera respecto del inciso final del artículo 20 de la Ley N” 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, del inciso tercero del artículo 119 de la Ley N” 18.695 y del artículo 13 de la Ley N” 18.460, en el marco del proceso de protección Rol N”* 44.775-2012 de la Corte de Apelaciones de Santiago, Caratulado “Partido por la Democracia con Tribunal Calificador de Elecciones”, actualmente pendiente ante la Corte Suprema, en recurso de queja Rol N* 238-2013. En la misma resolución citada, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días al Tribuna...
Considerandos
Considerando 1
#EN O RAUL BERTÉLSEN REPETTO Presidente ) , MARTA DE LA FUENTE OLGUIN Secretaria AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DON RUBEN ALBERTO BALLESTEROS CARCAMO PALACIO DE TRIBUNALES PRESENTE T.f.V. 4u009a Santiago, 7 de marzo de 2013. CORTE DE APELACIONES p o E SANTIAGO O: 44775 2012 FOLIO: 71377 OFICIO N' 8.380 LIBRO: Proteccion HORA: 01:45 CASTGGCP Escrito : Acompaña documentos Remite resolución. *Duplicado* SEÑOR MINISTRO
Considerando 3
#EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA: Remito a V.E. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 7 de marzo de 2013, en el proceso Rol N” 2,393-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Álvaro Pavéz Jorquera respecto del inciso final del artículo 20 de la Ley N* 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, del inciso tercero del artículo 119 de la Ley N? 18.695 y del artículo
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal; 5% Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y 6” Cuando carezca de fundamento plausible. 000092 > (era. y olor Declarada la inadmisibilidad ¡por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al juez que conozca de la gestión judicial pendiente y a las demás partes que intervengan en ella, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que declare la admisibilidad oO inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno.”; 4%. Que esta Sala ha llegado a la convicción de que el requerimiento deducido a fojas 1 no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de contener una impugnación que esté fundada razonablemente, toda vez que la acción deducida en autos formula un conflicto de mera legalidad y no de constitucionalidad, siendo su resolución de competencia de la Justicia Electoral, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Constitución Política de la República. En consecuencia, concurre a su respecto la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 6” del artículo
Considerando 13
#de la Ley N* 18460, en recurso de protección caratulado Partido Por la Democracia/Tribunal Calificador de Elecciones, Rol 44.775-2012, de la Corte de Apelaciones de Santiago. A los efectos que indica. Mm Dios guarde a V,E.. 7 > Ñ s ¿ y £ Sé 4 Po C AS K és ¿ É TA Ls ÍA
Considerando 84
#de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N”* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 6” del artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 36. Ofíciese al efecto a la Corte Suprema. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N” 2393-12-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, por los Ministros señores Francisco Fernández Fredes y Domingo Hernández Emparanza, y por el suplente de Ministro señor Ricardo Israel Zipper. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. AO QU TU a O TO Axé O E Foz Mz : SAI de ARS DER 8 = el a a] a Santiago, 7 de marzo > de 201 OFICIO N' 8.381 A Remite resolución. e] ua É E