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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2395

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Sumario

1 Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece. Proveyendo a lo principal de fojas 70, estese a lo que se resolverá; y al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 4 de enero de 2013, Carolina Simonetti De Groote, asesora de la Subsecretaría de Transportes, por sí, y Diego Puga Barres, ingeniero asesor de la misma Subsecretaría, por sí, han deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la parte que dice “y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento”, en los autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N°5077-2012; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “res...

Considerandos

  1. Considerando 2

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  2. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #noce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N°5077-2012; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribu
  • citaexternal #n de inaplicabilidad 6 intentada en los autos Rol N° 2351-12-INA, en circunstancias que este último requerimiento fue deducido por Angélica Manríquez Ramírez, S
  • citaexternal #noce de la gestión judicial pendiente. Archívese. Rol N° 2395-12-INA. 9 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic
  • citalaw #276363respecto del inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la parte que dice “y toda otra información que obre en p