TC Rol 2400
Tribunal Constitucional·Rol 2400
Sumario
1 Santiago, treinta y uno de enero de dos mil trece. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 08 de enero del año en curso, los abogados señores MANUEL JOSE MONTES COUSIÑO y JORGE REYES ZAPATA, en representación judicial de don JOSÉ MANUEL DÍAZ DE VALDÉS IBARRA, han deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, conocido también como “Ley de Caminos”, en el marco del juicio de nulidad de derecho público que se sigue ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 23.371-2009, que se encuentra actualmente en tramitación, para notificar el auto de prueba; 2°. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualqui...
Considerandos
Considerando 1
#Santiago, treinta y uno de enero de dos mil trece. VISTO Y CONSIDERANDO:
Considerando 2
#Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que
Considerando 3
#Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, en lo pertinente, el artículo 84 de dicha ley orgánica constitucional establece que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;
Considerando 5
#Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y
Considerando 6
#Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al juez que conozca de la gestión judicial pendiente y a
Considerando 7
#Que, en efecto, el requerimiento carece de fundamento plausible, puesto que lo planteado como cuestión de constitucionalidad es, en realidad, un asunto de mera
Considerando 8
#Que así lo ha sostenido esta Magistratura en oportunidades anteriores al señalar, “en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (sentencias roles N°s 1314 y 1351, entre otros). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso decimoprimero y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Adoptada con el voto en contra del Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, quien estuvo por declarar la admisibilidad por la posibilidad que existe de que el precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita, tenga aplicación decisiva en la gestión judicial con ocasión de la cual se dedujo el requerimiento de inaplicabilidad. Notifíquese y archívese.
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— o de inaplicabilidad. Notifíquese y archívese. 5 Rol Nº 2400-13-INA. Sr. Bertelsen Sr. Carmona Sr. Viera-Gallo Sr. García Pronunciada por la Se
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, en lo pertinente, el artículo 84 de dich