CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2401
Sumario
1 Santiago, treinta y uno de enero de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.555, de 8 de enero de 2013 -ingresado a esta Magistratura el día 9 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco (Boletín N° 7914-11), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del numeral 14) de su artículo único; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sob...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 10.555, de 8 de enero de 2013 -ingresado a esta Magistratura el día 9 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco (Boletín N° 7914-11), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 4
#Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y
Considerando 5
#Que el numeral 14) del artículo único del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad dispone lo siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.419, que Regula Actividades que Indica Relacionadas con el Tabaco: (…) 14) En el artículo 15: a) En el inciso primero suprímese la expresión “Juez de Letras o” y sustitúyese el vocablo “siguiente” por “tercero”. b) Sustitúyense los incisos segundo y
Considerando 6
#Que, en el oficio remisor de la Cámara de Diputados, individualizado en el considerando primero de esta sentencia, se informa que “el H. Diputado señor Pablo Lorenzini formuló reserva de constitucionalidad respecto del proyecto de ley en referencia, adjuntándose una copia del boletín de la sesión 134ª, de 18 de enero de 2012”;
Considerando 7
#, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber 2 ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. (…) La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;
Considerando 8
#Que de la lectura del acta de la sesión de la Cámara de Diputados aludida en el considerando sexto de la presente sentencia, en la cual se discutió en primer 4 trámite constitucional el proyecto de ley, cuyo artículo único, en su numeral 14), es objeto del presente control de constitucionalidad, se constata que el Diputado señor Lorenzini señaló: “anuncio que, al igual que el diputado Urrutia, como no me gusta prohibir todas esas cosas, y dado que el proyecto va en una sola dirección -no es un paquete-, no sólo lo votaré en contra, sino que, además, haré reserva de constitucionalidad respecto de sus disposiciones, porque con ellas se comete una discriminación, que la Constitución Política no permite. El día en que no haya tomadores o no haya casos como los que he mencionado, quizás se podría hablar en términos más genéricos. Pero con este proyecto se está cometiendo una discriminación. Por lo tanto -reitero-, aparte de votar que no, haré reserva de constitucionalidad y presentaré ante el Tribunal Constitucional los argumentos necesarios para ello” (Boletín de la sesión 134ª de la Cámara de Diputados, de 18 de enero de 2012, página 47, que rola a fojas 45 del presente expediente);
Considerando 9
#Que, conforme se aprecia de las palabras transcritas en el considerando precedente, el Diputado señor Lorenzini, durante la discusión -en general- del proyecto ley que modifica la Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, planteó sus críticas al proyecto como un todo, y no formuló una cuestión de constitucionalidad propiamente tal respecto de “uno o más de sus preceptos”, como lo exige el inciso final del artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, arriba transcrito. A mayor abundamiento, el propio Diputado señor Lorenzini sostuvo que “además, haré reserva de 5 constitucionalidad respecto de sus disposiciones” y que “por lo tanto -reitero-, aparte de votar que no, haré reserva de constitucionalidad y presentaré ante el Tribunal Constitucional los argumentos necesarios para ello”. Pues bien, dicha reserva y sus argumentos, en definitiva, no se han planteado ante este Tribunal Constitucional. En consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento al respecto, por no concurrir en la especie los requisitos que la ley orgánica constitucional de esta Magistratura establece para dar por formulada una cuestión de constitucionalidad;
Considerando 10
#Que las disposiciones contenidas en la letra b) del referido numeral 14), en cuanto sustituye el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 19.419, y en la letra c) del mismo numeral 14) del artículo único del proyecto de ley remitido, no son propias de las leyes orgánicas constitucionales previstas en la Carta Fundamental. En consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas del proyecto aludidas en el presente considerando, en examen preventivo de constitucionalidad;
Normas y sentencias citadas
- citalaw #29705— procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N° 18.287.”. c) Sustitúyese en su inciso final el vocablo “fiscal” por “municipal”.”; SEXTO.- Que, en el ofic
- aplicaexternal #—— enero de 2012”; SÉPTIMO.- Que el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “si durante la discusión del proy
- aplicaexternal #—— al 14), en cuanto sustituye el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 19.419, y en la letra c) del mismo numeral 14) del artículo único del proyecto de ley remitido, no son pro
- fundaexternal #—— una ley orgánica constitucional; CUARTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente: “Una ley orgánica constit
- citaexternal #—— a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2401-2013-CPR. 7 8 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Minist
- citalaw #30786— probado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco (Boletín N° 7914-11), con el objeto de que este T
- citalaw #29427— PTIMO.- Que el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “si durante la discusión del proy