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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2412

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Sumario

1 Santiago, siete de marzo de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 26 de febrero de 2013, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por José María Lladser Prado respecto del artículo 207, letra b), del DFL N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco del proceso Rol N° 14.447-12, del Juzgado de Policía Local de Colina; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que cono...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

    #

Normas y sentencias citadas

  • citalaw #29705 recurso alguno (artículo 40, inciso final, de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local); 5°. Que, en consecuencia concurre en la e
  • aplicaexternal #ro, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el re
  • citaexternal #ocido de la gestión judicial invocada. Archívese. Rol N° 2412-13-INA. 4 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #288019l artículo 207, letra b), del DFL N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco del proceso Ro
  • citalaw #29427se complementa con la que se contiene en 2 la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá d