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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2413

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Sumario

1 Santiago, once de abril de dos mil trece. Proveyendo a lo principal de fojas 84, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá; al segundo otrosí, a sus antecedentes, y al tercer otrosí, téngase presente. A lo principal de fojas 98, téngase por evacuado el traslado conferido, y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 14 de marzo de 2013 (fojas 74), esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por María Tamayo Carrasco, en representación de Orellana y Tamayo Limitada, respecto del artículo 8°, N° 9, párrafo segundo, parte final, de la Ley N° 18.101, en los autos caratulados “Cuerpo de Bomberos de Santiago con Orellana y Tamayo Limitada”, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 1938-2012, y actualmente pendientes ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 747-2013. En la misma resolución, jun...

Considerandos

  1. Considerando 10

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #ro, de la Constitución Política y en el N° 5° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el re
  • citaexternal #os ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 1938-2012, y actualmente pendientes ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 747-2013. En la
  • citaexternal #ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 747-2013. En la misma resolución, junto con ordenarse la suspensión del procedimiento, se confirió traslado
  • citaexternal #orte de Apelaciones de Santiago. 5 Archívese. Rol Nº 2413-13-INA. Se certifica que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurrió al acuerdo, pero no firm
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá d
  • citalaw #29526ulo 8°, N° 9, párrafo segundo, parte final, de la Ley N° 18.101, en los autos caratulados “Cuerpo de Bomberos de Santiago con Orellana y Tamayo Limitada”, seguidos