INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2413
Sumario
1 Santiago, once de abril de dos mil trece. Proveyendo a lo principal de fojas 84, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá; al segundo otrosí, a sus antecedentes, y al tercer otrosí, téngase presente. A lo principal de fojas 98, téngase por evacuado el traslado conferido, y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 14 de marzo de 2013 (fojas 74), esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por María Tamayo Carrasco, en representación de Orellana y Tamayo Limitada, respecto del artículo 8°, N° 9, párrafo segundo, parte final, de la Ley N° 18.101, en los autos caratulados “Cuerpo de Bomberos de Santiago con Orellana y Tamayo Limitada”, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 1938-2012, y actualmente pendientes ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 747-2013. En la misma resolución, jun...
Considerandos
Considerando 10
#primero del artículo 93 de la Carta Fundamental, y así de declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N° 5° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al efecto. Notifíquese y comuníquese a la Corte de Apelaciones de Santiago. 5 Archívese. Rol Nº 2413-13-INA. Se certifica que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurrió al acuerdo, pero no firma por encontrarse en comisión de servicio. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, y señora María Luisa Brahm Barril. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
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- citaexternal #—— os ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 1938-2012, y actualmente pendientes ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 747-2013. En la
- citaexternal #—— ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 747-2013. En la misma resolución, junto con ordenarse la suspensión del procedimiento, se confirió traslado
- citaexternal #—— orte de Apelaciones de Santiago. 5 Archívese. Rol Nº 2413-13-INA. Se certifica que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurrió al acuerdo, pero no firm
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá d
- citalaw #29526— ulo 8°, N° 9, párrafo segundo, parte final, de la Ley N° 18.101, en los autos caratulados “Cuerpo de Bomberos de Santiago con Orellana y Tamayo Limitada”, seguidos