INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2415
Sumario
Santiago, ocho de enero de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 6 de febrero del año en curso, la sociedad educacional Minerva Inés González Zepeda e Hija y Compañía, representada por los abogados Vicente Moya Suárez y Roberto Saldías Pizarro, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 437, inciso primero, del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre despido injustificado, caratulado ”Protonotario Labra Viviana Carolina con sociedad educacional Minerva Inés González Zepeda e Hija y Compañía”, RIT O-379-2012, sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena; 2°. Que, a fojas 32, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercic...
Considerandos
Considerando 2
#del artículo 79, transcrito precedentemente. Lo anterior desde el momento que la requirente no acompañó un certificado, expedido por el Tribunal que conoce de la gestión judicial invocada, que acredite las diversas circunstancias relacionadas con la sustanciación de la misma, según lo ordena la aludida disposición. En efecto, se ha omitido señalar el domicilio de la demandante en el proceso laboral pendiente; Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el número 6° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben Notifíquese. Archívese. Rol N° 2415-13-INA. Se certifica que el Suplente de Ministro señor Christian Suárez Crothers concurrió al acuerdo y al fallo pero no firma por encontrarse ausente Pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake, y los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor Francisco Fernández Fredes, y el Suplente de Ministro señor Christian Suárez Crothers. Autoriza la señora Secretaria Abogada del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— lidad contenida en el número 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997; 8. Que, de conformidad a lo argumentado por la requirente, el precepto cuestionado resultaría ina
- fundaexternal #—— cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
- citaexternal #—— istros que la suscriben Notifíquese. Archívese. Rol N° 2415-13-INA. Se certifica que el Suplente de Ministro señor Christian Suárez Crothers concurrió al acuerdo
- citalaw #29427— edentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tram