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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2415

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Sumario

Santiago, ocho de enero de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 6 de febrero del año en curso, la sociedad educacional Minerva Inés González Zepeda e Hija y Compañía, representada por los abogados Vicente Moya Suárez y Roberto Saldías Pizarro, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 437, inciso primero, del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre despido injustificado, caratulado ”Protonotario Labra Viviana Carolina con sociedad educacional Minerva Inés González Zepeda e Hija y Compañía”, RIT O-379-2012, sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena; 2°. Que, a fojas 32, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercic...

Considerandos

  1. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #lidad contenida en el número 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997; 8. Que, de conformidad a lo argumentado por la requirente, el precepto cuestionado resultaría ina
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #istros que la suscriben Notifíquese. Archívese. Rol N° 2415-13-INA. Se certifica que el Suplente de Ministro señor Christian Suárez Crothers concurrió al acuerdo
  • citalaw #29427edentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tram