CCO
Tribunal Constitucional·Rol 2417
Sumario
000105 7 AL a % o 1 Santiago, cinco de marzo de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, mediante resolución de fecha trece de febrero del año en curso, que sirve de oficio remisor, ingresada a esta Magistratura con fecha 28 del mismo mes y año, complementada por Oficio N” JU-3-2013/Gn1 de 3 de marzo en curso, ingresado a este Tribunal con fecha 4 de marzo, el Juzgado de Familia de Peñaflor ha remitido a este Tribunal los antecedentes de la causa sobre violencia intrafamiliar, RIT F-67-2013, con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público; 2. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, N? 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el artículo 112 de la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Cons...
Considerandos
Considerando 1
#, N? 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el artículo 112 de la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “en el caso del número 12” del artículo 93 de la Constitución, son órganos legitimados las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia involucrados en la contienda de competencia. El órgano o autoridad que se atribuya competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Tribunal. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento.”. Por su parte, el artículo 113 de la misma ley establece que "Una vez declarada admisible, se dará traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.”; 00U106 Canto plat, 3%. Que, a fojas 46, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta de esta contienda de competencia en la Segunda Sala de esta Magistratura; 4%. Que, de los antecedentes acompañados al proceso se desprende que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 112, transcrito en el considerando segundo precedente. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N”* 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 112 y 113 de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1l.- Que se declara admisible la contienda de competencia planteada entre el Juzgado de Familia de Peñaflor y el Ministerio Público. 2.- Confiérase traslado al Ministerio Público para que, dentro del plazo de diez días, haga llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estime pertinentes. Ofíciese. Rol N”* 2417-13-CCco SON € 000107 into pub Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, señor Raúl Bertelsen Repetto, Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Gonzalo García Pino. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. DS, 1VOIOS Leivito Lho Santiago, 5 de enero de 2013. OFICIO N? 8.375 Remite resolución. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE PEÑAFLOR: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 5 de enero de 2012, en el proceso Rol N* 2,417-13-CCO, sobre contienda de competencia suscitada entre ese Juzgado de Familia de Peñaflor y la Fiscalía Local de Talagante del Ministerio Público , en los autos RIT F-67-2013, Ruc 1300088218-0. Saluda atentamente a US. po RAUL BERTELSEN REPEYTO MAR UENTE OLGUIN Secretaria A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE PEÑAFLOR -- DOÑA ALEJANDRA VERA BARAHONA 18 DE SEPTIEMBRE N* 172, PEÑAFLOR SANTIAGO. Loreo Edd Lobo moro 27 0 et 7 000109 Santiago, 5 de marzo de 2013. OFICIO N 8.376 Remite resolución. SEÑOR FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 5 de enero de 2012, en el proceso Rol N* 2,417-13-CCO, sobre contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia de Peñaflor y la Fiscalía Local de Talagante del Ministerio Público, en los autos RIT F-67-2013, Ruc 1300088218-0. Asimismo, acompaño copia del requerimiento. Saluda atentamente a Ud. AIR RAUL BERTELSEN REPETTO Presidente / MARTA DE-LA FUENTE OLGUIN Secretaria minisTERIO PÚBLICO FISCALÍA NACIONAS AL SEÑOR FISCAL NACIONAL DEL UNIDAD DE po A ENCIA MINISTERIO PÚBLICO PROCESALES Y JURI DON SABAS CHAHUAN SARRAS Ob-035 2013 GENERAL MACKENNA 1369 PRESENTE.-
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— ional, dispone que “en el caso del número 12” del artículo 93 de la Constitución, son órganos legitimados las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia i