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Tribunal Constitucional·Rol 2417

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Sumario

000105 7 AL a % o 1 Santiago, cinco de marzo de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, mediante resolución de fecha trece de febrero del año en curso, que sirve de oficio remisor, ingresada a esta Magistratura con fecha 28 del mismo mes y año, complementada por Oficio N” JU-3-2013/Gn1 de 3 de marzo en curso, ingresado a este Tribunal con fecha 4 de marzo, el Juzgado de Familia de Peñaflor ha remitido a este Tribunal los antecedentes de la causa sobre violencia intrafamiliar, RIT F-67-2013, con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público; 2. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, N? 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el artículo 112 de la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Cons...

Considerandos

  1. Considerando 1

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ional, dispone que “en el caso del número 12” del artículo 93 de la Constitución, son órganos legitimados las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia i
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