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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2430

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Sumario

Santiago, tres de octubre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 21 de marzo del año en curso, la Universidad de Los Andes, representada por el abogado Alberto Guzmán Alcalde, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N° 20.411, para que surta efectos en el proceso sobre reclamación, caratulado ”Universidad de Los Andes con Dirección General de Aguas”, Rol N° 921-2012, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: "Artículo único.- Prohíbese a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, en las siguientes áreas: ACUÍFERO SECTOR SUBSECTOR REGIÓN Arica y Azapa Parinacota Salar de Coposa Tarapacá Salar Sur Viejo Tarapacá Aguas Blancas Aguas Blancas Antofagasta Aguas Blancas Pampa Buenos Aires Antofagasta Aguas Blancas Rosario Antofagasta Sierra Gorda ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #por inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N° 20.411, para que surta efectos en el proceso sobre reclamación, caratulado ”Universidad de Los Andes con D
  • citaexternal #11, de 29 de diciembre de 2009, modificada por la Ley N° 20.491, de 7 de febrero de 2011, ha declarado la prohibición de constituir nuevos derechos de aprovechamie
  • aplicaexternal #inos, entendiendo por éstos a los definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, y de las ingresadas por indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellos los considerad
  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • fundaexternal #, contraviniéndose así los numerales 2° y 22° del artículo 19 constitucional. A efectos de fundamentar el requerimiento, la peticionaria expone los hechos relacionados con la
  • aplicaexternal #ante resolución de la Dirección General de Aguas (artículo 147 bis del Código de Aguas) o mediante decreto supremo del Presidente de la República por “circunstancias excepcionales y de i
  • aplicaexternal #rcunstancias excepcionales y de interés general” (artículo 148 del Código de Aguas); 9° Que este derecho de aprovechamiento de aguas está sometido a las mismas limitaciones y obliga
  • aplicaexternal #s subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el presente artículo. La constitución de derechos de aprovecham
  • citaexternal #dad de Los Andes con Dirección General de Aguas”, Rol N° 921-2012, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El texto del precepto legal objetado en aut
  • citaexternal #nunció el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N° 513. Habiéndose traído los autos en relación, se procedió a la vista de la causa el día 14 de agosto de
  • citaexternal # no existe (sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 260, considerandos 7° y 8°); 14 7° Que, por lo mismo, esta Magistratura ha sostenido que las aguas
  • citaexternal #ctuadas por la Editorial Jurídica de Chile.” (STC Rol N° 1444, considerando 54°). Ha agregado que “se ha considerado que, entre los elementos propios de un Estad
  • citaexternal #d con el principio de proporcionalidad (…).” (STC Rol N° 1452, considerando 28°); 17°. Que, así, si una entidad privada como la Universidad de Los Andes presentó
  • citalaw #30282por éstos a los definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, y de las ingresadas por indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellos los considerad
  • citalaw #249614 virtud de la Ley Nº 20.017 (complementada por la Ley Nº 20.099), se permitió la asignación o constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, estableciéndose
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • citalaw #29967ese a que el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, impone a la Administración del Estado el de
  • citalaw #30620s los considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente, siempre que cumplan con los requisitos prescritos en el artículo 5° transitorio d
  • citalaw #239221s en conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, en las siguientes áreas: ACUÍFERO SECTOR SUBSECTOR REGIÓN Arica y Azapa Parinacota Salar de Cop
  • citalaw #210676n contraviene lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administra