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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2432

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Sumario

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 27 de marzo de 2013, don Rodrigo Sánchez Villalobos, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, representado por el abogado Gastón López Flores, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y del inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que surta efectos en el proceso sobre cumplimiento de sentencia laboral, caratulado ”Olivares Godoy, Luz con Ilustre Municipalidad de La Ligua”, RIT C-3-2012, sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Ligua. El texto de los preceptos legales objetados en autos dispone: Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #o de Procedimiento Civil y del inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que surta efectos en el proceso sobre cumplimient
  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • fundaexternal #timos, amparados en general por el numeral 1° del artículo 19 constitucional, cuando estos apremios existen, están sujetos al cumplimiento de determinados requisitos. Alega
  • fundaexternal # legal y con directo sustento en el inciso 3º del artículo 76 de la Constitución, el cual faculta a los tribunales ordinarios de justicia (calidad que tiene aquel que decretó la me
  • aplicaexternal #n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y del inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade
  • aplicaexternal #os preceptos legales objetados en autos dispone: Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, co
  • aplicaexternal #la deuda laboral, en circunstancias que, según el artículo 1591 del Código Civil, el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba un pago por parcialidades. En cuanto a la fun
  • aplicaexternal #dida de arresto por vía de apremio prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en contra del alcalde, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de una d
  • aplicaexternal #eneral (fiscal) de los juicios de hacienda, en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, que simplemente se reproduce, en lo sustancial, en el ámbito municipal, en el inciso segundo del a
  • citaexternal #bido favor o privilegio personal o de grupo” (STC Rol N° 280, considerando 24°, que cita al tratadista argentino Linares Quintana). En esta perspectiva, si bien
  • citaexternal # caso, aunque se ha estimado aceptable (Sentencia rol N° 2438-2013, de 10 de abril de 2014). Tal determinación se inserta plenamente en el contexto de la denominada t
  • citaexternal #dos mil once, considerando 5°, Casación de Fondo, Rol 6200- 2009). Esta sección final del artículo 32 de la normativa orgánica municipal está diseñada, en cons
  • citaexternal #onstitucionalmente establecida.(Véase, por todos, rol N° 2102-11, de 27 de septiembre de 2012, además de los precedentes allí citados); VIGÉSIMOQUINTO: Que, por tod
  • citaexternal #precepto legal.’ (Roles Nºs. 1008, 1018 y 1049)” (Rol Nº 1386/2009, consid. 7º)” (Considerando séptimo del voto por rechazar, sentencia rol N° 1145, del año 2008
  • citaexternal #iderando séptimo del voto por rechazar, sentencia rol N° 1145, del año 2008,); 6º) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y en referencia a la supue
  • citaexternal #ido el bien común y el interés social’ (Sentencia Rol N° 576-2006, considerando 16°). La situación que se examina corresponde justamente a una de aquellas actuacione
  • citaexternal #nte reducido (5 días, no 15 días como en el causa rol Nº 1006, ni la hipótesis de 2 meses en las que se basó la posición por acoger en la causa rol Nº 1145). Asi
  • citaexternal #ncula a las partes en el ámbito civil” (Sentencia rol Nº 807, considerando decimotercero; sentencia rol Nº 1145, considerando vigesimoquinto; y sentencia rol Nº
  • citaexternal #mero Guzmán. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2432-13-INA SRA. PEÑA SR. BERTELSEN SR. CARMONA SR. GARCÍA SR. HERNÁNDEZ SR. ROMERO SRA. BRA
  • citasentencia #1288Nº 1145, considerando vigesimoquinto; y sentencia rol Nº 2102, considerando trigesimoprimero). En otras palabras, “cuando un tribunal impone la privación de libe
  • citalaw #288019ariamente, el artículo 59 del DFL N° 1 (Hacienda), de 7 de agosto de 1993, que fija el texto vigente de la Ley Orgánic
  • citalaw #30077 Civil y del inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que surta efectos en el proceso sobre cumplimient
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • citalaw #30542texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece una regla de inembarga
  • citalaw #22531 11.860, de 1955, y en el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.289, de 1975. Inserta en el entorno previamente esbozado, en consecuencia, la disposición en referencia
  • citalaw #205465 materia de apremios, por el artículo único de la Ley N° 19.845, la aplicación judicial del mecanismo previsto en el artículo 238 aludido había conducido a una sit