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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2437

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1 Santiago, catorce de enero de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 3 de abril del año 2013, a fojas 1, Francisco Allendes Barros, en representación de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 48 y 108, letra b), de la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, en la causa caratulada “Astudillo Capetillo, Milton con Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A.”, de que conoce el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, bajo el Rol N° C-3-2012. Los preceptos legales impugnados disponen: “Artículo 48.- Una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos correspondientes se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud. Artículo 108.- La indemnización de perjuicios podrá determinarse, a elección del demandante, de conformidad con las reglas generales o de acuerdo...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #le entre aquellos que el legislador definió en el artículo 108 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial. Tampoco nos referiremos a los daños indemnizatorios solicitados ni a s
  • aplicaexternal #er otro tipo de explotación comercial del mismo” (artículo 49 de la Ley N° 19.039). Esta protección exclusiva abarca su dimensión de no interferencia sobre este derecho. El punto es
  • fundaexternal #fractor, se infringen los numerales 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución. Así, en vez de restablecer el patrimonio afectado por la vía de la indemnización conforme a las r
  • aplicaexternal #cie de propiedad se regirá por leyes especiales” (artículo 584 del Código Civil); DECIMOSÉPTIMO: Que la propiedad industrial es una especie de propiedad o cuasi-propiedad porque
  • citaexternal #mpañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., en autos Rol N° 4803. Dicha medida para mejor resolver se tuvo por cumplida con fecha 8 de julio de 2013 y, conforme co
  • citaexternal #ercer actividades económicas a través de él” (STC Rol N° 513, considerando 21°). Por tanto, la invocación de la vulneración de la actividad económica requiere,
  • citaexternal #e la igualdad para evaluar la diferenciación (STC Rol N° 986), como criterio de racionalidad de la diferenciación (STC Rol N° 1.448) o como efecto de las consec
  • citaexternal #artículo 19, numeral 18°, de la Constitución (STC Rol N° 790). O variadas sentencias sobre la proporcionalidad de los tributos, propias de los artículos 19, num
  • citaexternal #equivocadas que éstas pudieran haber sido.” (STC, rol Nº 1564, considerando 8º). Lo que evalúa esta Magistratura, en definitiva, no es la eventual aplicación inc
  • citaexternal #ntemplan las leyes del procedimiento (STC, 45 rol Nº 1416). El examen relevante es si el precepto legal impugnado, rectamente aplicado, infringe o no la Cons
  • citaexternal #nte aplicado, infringe o no la Constitución (STC, rol Nº 1849); 22º. Que, por tanto, consideramos que el precepto legal impugnado no atenta en contra del derech
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2437-13-INA. SRA. PEÑA SR. BERTELSEN SR. VODANOVIC SR. CARMONA SR. ARÓSTICA SR. GARC
  • citalaw #236219orporado a la Ley de Propiedad Industrial, por la Ley N° 19.996, de 2005. Lo anterior resulta contrario al principio de proporcionalidad, recogido en los artículos
  • citalaw #30406specto de los artículos 48 y 108, letra b), de la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, en la causa caratulada “Astudillo Capetillo, Milton con Compañía Minera T
  • citalaw #29427de la República y en las normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se acoge el requerimien
  • citalaw #229834ado, o imiten o hagan uso de él (artículo 52). La Ley N° 19.966 agregó a este sistema de protección las demandas civiles para que cese el uso ilegítimo (artículo 1