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TC Rol 2439

Tribunal Constitucional·Rol 2439

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1 Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 3 de abril de 2013, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del numeral 2° del artículo 202 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa, que ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. En su texto original, el precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo 202°- Los asignatarios de montepíos no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1.o- Haber celebrado matrimonio; 2.o- Ser hijo o hija mayor de veintiún años o veintitrés si fuese estudiante. En todo caso, lo mantendrá el hijo o hija inválido o incapaz absoluto. 3.o- Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo; y 4.o- Ser indigno de suceder al causante, declarado por sentencia judicial. Los asignatarios qu...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #237897surge después de 1976, con el DL N° 1.483, cuando fueron liberadas del impedimento para adquirir dicho beneficio, por
  • citalaw #22685dida.”. Dicho texto fue modificado por el Decreto Ley N° 1483, de 1976, resultando la siguiente redacción: “Artículo 202º.- Los asignatarios de montepíos no tend
  • citaexternal #e pueden tener a la vista las disposiciones de la Ley N° 20.609, que estatuye medidas contra la discriminación, texto que registra casos y conceptos de discriminac
  • aplicaexternal #cia, teniendo presente además lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que fija invariablemente los montos de las pension
  • aplicaexternal #lógica a que se acaba de aludir, el numeral 5 del artículo 84 de la Ley N° 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura, incluye entre las causales de inadmisibilidad de un
  • fundaexternal #6 incisos primero, numeral 6°, y undécimo del artículo 93 constitucional, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es un instrumento procesal que materializa
  • fundaexternal # esta materia está regulada en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución, el que se limita a señalar que la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la segu
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2439-13-INA. 17 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministr
  • citasentencia #834 continuidad al proceso constitucional (…).” (STC Rol N° 2237, considerando 16°); 2°. Que, a mayor abundamiento, el Consejo de Defensa del Estado había planteado
  • citalaw #288019 el N° 2 del artículo 202 del DFL N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, es relevante para eluci
  • citalaw #30318ente además lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que fija invariablemente los montos de las pension
  • citalaw #5053nte, aquella consagrada en el DFL N° 209, que el año 1953 había fijado el texto definitivo de la antigua Ley de Retiro y
  • citalaw #29427aba de aludir, el numeral 5 del artículo 84 de la Ley N° 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura, incluye entre las causales de inadmisibilidad de un
  • citalaw #28981 reforma constitucional del año 1971, mediante la Ley N°17.398, que en esta parte agregó al catálogo de derechos del artículo 10 de la Carta de 1925 el siguiente