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Tribunal Constitucional·Rol 2442

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Sumario

1 Santiago, treinta de abril de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio N° 10.634, de 2 de abril de 2013 -ingresado a esta Magistratura el día 5 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la Ley N° 20.251 (Boletín Nº 7818-14), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos segundo y tercero del artículo 1° y del número 1) del artículo 2° del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cipalidades a que se refiere el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, por lo que este Tribunal debió entrar a conocer acerca de su constitucionalidad. Lo anter
  • citaexternal #a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2442-13-CPR. 10 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
  • citalaw #30077éricas que los artículos 3º, letra e), y 24 de la Ley Nº 18.695 confieren a los municipios y a las unidades encargadas de obras municipales de dichas corporaciones
  • citalaw #29427ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que este Tribunal Constitucional no
  • citalaw #269605liaciones de viviendas sociales contemplado en la Ley N° 20.251 (Boletín Nº 7818-14), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispue
  • citalaw #29967o en los artículos 3°, inciso segundo, y 18 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el ar
  • citalaw #30084°, ahora en su inciso segundo, incorporado por la Ley N° 18.702 (artículo único, N° 4), previene que “las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esen