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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2444

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Sumario

1 Santiago, once de junio de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 12 de abril de 2013, Luis Sergio Reinaldo Munizaga Balmaceda, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 103 de la Ley General de Bancos, en el marco del proceso ejecutivo caratulado “BANCO ITAÚ con MUNIZAGA”, Rol N° 18.692-2010, del 6° Juzgado Civil de Santiago, del que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 720-2013; 2°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestió...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #so ejecutivo, pues, como se señalara en los autos Rol N° 493, “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales d
  • aplicaexternal #e inadmisibilidad del número 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997, pues se plantea una cuestión de mera legalidad en la medida que se formula un cuestionamiento al r
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #mente la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 720-2013; 2°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribu
  • citaexternal #l que conoce de la gestión invocada. Archívese. Rol N° 2444-13-INA. 7 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427se complementa con la que se contiene en 2 la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic