CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2446
Sumario
1 Santiago, veintiséis de abril de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.683, de 18 de abril de 2013 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que perfecciona las disposiciones introducidas por la Ley N° 20.568, en materia de inscripción automática y sistema de votaciones (Boletín Nº 8819-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las norm...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 10.683, de 18 de abril de 2013 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que perfecciona las disposiciones introducidas por la Ley N° 20.568, en materia de inscripción automática y sistema de votaciones (Boletín Nº 8819-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del proyecto;
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 2 I. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 4
#Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;
Considerando 5
#Que el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política establece que “[l]os partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su 3 financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.”;
Considerando 6
#, séptimo y octavo, respectivamente: “A continuación se procederá a sumar los votos anotados para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los votos sumados y de los totales señalados anteriormente.”. 12) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 76 bis: a) Agréganse, a continuación del inciso
Considerando 7
#Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad disponen: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: 5 1) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido: a) Agréganse, a continuación del inciso
Considerando 8
#Que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán en los considerandos siguientes de esta sentencia están comprendidas, según corresponda, dentro de las materias que la Carta Fundamental ha encomendado que sean reguladas por las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los incisos cuarto a sexto de esta sentencia;
Considerando 9
#Que las disposiciones contenidas en los numerales 1) a 4) y 6) a 11) del artículo 1° del 28 proyecto, que modifica la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, son propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y sobre Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política;
Considerando 10
#Que las disposiciones contenidas en los numerales 1) a 32) del artículo 2° del proyecto, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, son, asimismo, propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público y sobre Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política;
Considerando 20
#Que, sin embargo, la exclusión del Padrón Electoral, para que sea estimada conforme a la 32 Constitución Política, debiera efectuarse conforme a un procedimiento que posibilitara, efectivamente, a quien estuviere vivo aunque no hubiese renovado sus documentos de identidad durante el período de tiempo que señala la norma, el conocimiento de su exclusión;
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— perfecciona las disposiciones introducidas por la Ley N° 20.568, en materia de inscripción automática y sistema de votaciones (Boletín Nº 8819-06), con el objeto d
- citaexternal #—— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de
- citaexternal #—— constituyente en la reforma constitucional de la Ley N° 20.337, del año 2009. Se trataba de transitar desde un régimen de inscripción personal en donde la obligac
- aplicaexternal #—— n Padrón Electoral diferente del que establece el artículo 33 de la ley N°18.556, y que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2° del Título
- aplicaexternal #—— lector concurra solo a sufragar de conformidad al artículo 61 de la ley N°18.700, y que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que
- aplicaexternal #—— irán las penas señaladas en el inciso primero del artículo 137 de la ley N°18.700, los vocales de mesa que no tomen los resguardos señalados en el inciso anterior para mantener la r
- aplicaexternal #—— recepto dará lugar a la sanción contemplada en el artículo 142 de la ley N°18.700, aplicándose en estos casos los procedimientos judiciales señalados en el Párrafo 2° del Título VII
- aplicaexternal #—— hará conforme al número 5) del inciso primero del artículo 71 de la ley N°18.700. d) Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada, conforme a lo se
- aplicaexternal #—— rá un acta separada, conforme a lo señalado en el artículo 72 de la ley N°18.700. Para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral conforme
- aplicaexternal #—— ue dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo 175 bis de la ley N°18.700 y para el de los Colegios Escrutadores señalados en el artículo 95 de la misma ley, se considerará
- aplicaexternal #—— ormidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 de la ley N° 18.700. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria. A los vocales que concurran a la capacitación
- aplicaexternal #—— n los últimos quince años.”; DECIMOCTAVO.- Que el artículo 30 de la Ley N° 18.556, referido al Padrón Electoral, dispone: “El Servicio Electoral deberá elaborar un Padrón Electoral,
- aplicaexternal #—— n definitiva, conforme al inciso cuarto del nuevo artículo 23 de la Ley N° 20.640, agregado por el numeral 4) del artículo 3° del proyecto de ley remitido, se establece una pena de
- aplicaexternal #—— reemplazar esta disposición el inciso primero del artículo 62 de la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, señalando que al momento de la votación, para identifica
- aplicaexternal #—— el artículo 1° del proyecto bajo examen agrega al artículo 10 de la Ley N° 18.556, así como del numeral 4) del mismo artículo 1°, con el voto en contra de los Ministros señores Hern
- aplicaexternal #—— ctoral se publica en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, a objeto de que cual
- fundaexternal #—— O DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará
- fundaexternal #—— ose del caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política. 11 Los locales de votación, con el detalle de las mesas receptoras de sufragios que f
- fundaexternal #—— lectores con derecho a sufragio. Por su parte, el artículo 13 de la Constitución Política de la República dispone que “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años
- fundaexternal #—— fieran” (inciso segundo); y el inciso primero del artículo 15 de la Constitución, señala que “en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y volunta
- fundaexternal #—— de calificación tres meses antes de la elección” (artículo 9 de la Constitución de 1833). Sin embargo, “el artículo 16 de la Ley de Elecciones de 1874 estableció que se presumía d
- citasentencia #2113— rar un objetivo constitucionalmente válido” (STC. Rol 1518, considerando 14), en cuanto grava el derecho fundamental a la libertad personal en forma asimétric
- citaexternal #—— cciones primarias, ejercen una carga pública (STC Rol N° 2324-12-CPR, considerando 25°). Luego, el artículo 19, N° 20°, de la Constitución Política asegura a todas
- citaexternal #—— ia Rol N° 53 y también el año 2011, por sentencia Rol N° 2152, cuando el artículo fue modificado por la Ley N° 20.568, que incorporó el pasaporte como documento
- citaexternal #—— a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2446-13-CPR. 65 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
- citalaw #141599— as bases de datos (artículos 2°, 6°, 12, 13 y 15, Ley N° 19.628). La Ley N° 19.628 debe ser respetada por el Servicio Electoral (artículo 4°, inciso tercero, Ley N
- citalaw #30082— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Modifícase el artículo 8° e
- citalaw #30077— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue f
- citalaw #29427— como lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Que las disposiciones contenidas
- citalaw #29951— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: 5 1)
- citalaw #210676— vicio Electoral podría aplicar supletoriamente la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Este texto legal reconoce el derecho de los afe