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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2447

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Sumario

Santiago, catorce de noviembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 18 de abril del año en curso, el abogado HUGO ZAMORANO ILLESCA, en representación judicial de MARÍA ELENA ARAVENA ACEVEDO, ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional, a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2.695, “QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ Y PARA LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO SOBRE ELLA”, en el marco del juicio ordinario de reivindicación y nulidad de inscripciones, que se sigue ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “ARAVENA ACEVEDO, MARÍA, CON MORENO TAMAYO, LUIS ARTURO”, Rol N° 10.945-2012. El requerimiento se funda en la infracción constitucional del N° 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que regula el derecho de propiedad, y del sistema de posesión inscrita establecido en el Código Civil, por privar del dominio de un inmueble inscrito sin expropiación p...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #eniéndose a la doctrina elaborada en la sentencia Rol N° 1298-2009-INA, que contiene un pormenorizado estudio de la materia en cuestión; QUINTO: Que, por último, cab
  • citaexternal #mero Guzmán. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2447-13-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra s
  • citalaw #214509ompensación reconocida por el DL Nº 2.695. Nada de aquello fue siquiera alegado por la recurrente. Redactó la senten
  • citalaw #137679tucionalidad de los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2.695, “QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ Y PARA LA CONSTITUCIÓN
  • citalaw #29427Política y en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA QUE NO SE HACE LUGAR AL REQUERIMI