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TC Rol 2449

Tribunal Constitucional·Rol 2449

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Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2013, el Servicio de Impuestos Internos ha solicitado la declaración de inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 28 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo 28.- En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21. El afectado también podrá reclamar de la resolución del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente deducida por el titular de la información, d...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #273451erior y de Seguridad Pública (DFL N° 7.912, de 1927, artículo 3°, letra a), o el Consejo de Defensa del Estado 22
  • citalaw #215063 jurídica de derecho público (DL N° 3.551, de 1981, artículos 19 y 2°), forma parte -por ello- de la propia Administr
  • aplicaexternal #aración de inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 28 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo
  • aplicaexternal #arantizar el derecho de acceso a la información” (artículo 32 de la Ley N° 20.285). Tiene, por tanto, un interés encontrado con el del órgano de la Administración. Pero mientras la
  • fundaexternal #aunque contenida en el inciso sexto del N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política como uno de los aspectos del derecho a “[l]a igual protección de la ley en el ejercicio de
  • aplicaexternal # pues existe ley que declara reserva, en tanto el artículo 35 del Código Tributario dispone que “el Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la
  • citaexternal #a Corte de Apelaciones 2 de Santiago, bajo el Rol N° 7127-2012, recaído en un amparo de información acogido. El solicitante de información es Pablo Alcalde Saave
  • citaexternal #e pueden citarse aquellos de 3 de agosto de 1999 (rol 2354-99) y de 10 de octubre de 2012 (rol 5654-12). En efecto, los organismos de la Administración del Esta
  • citaexternal #de 1999 (rol 2354-99) y de 10 de octubre de 2012 (rol 5654-12). En efecto, los organismos de la Administración del Estado -como el servicio requirente- no puede
  • citaexternal #sta norma el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N° 1051-08 (considerando 34° y parte resolutiva tercera). 25 Acordada con el voto en contra del Ministro s
  • citaexternal #Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 2449-13-INA. 28 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministr
  • citalaw #241331e la discusión de la reforma constitucional de la Ley N° 20.050, que dio origen al artículo 8° actual, se discutió si era conveniente o no mantener la causal de se
  • citalaw #145437 último caso se encuentran el Ministerio Público (Ley N° 19.640, artículo 1°), el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública (DFL N° 7.912, de 1927, artículo 3
  • citalaw #288019de Defensa del Estado 22 (DFL N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1993, artículo 3°), por ejemplo; 3°. Que, por
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE RECHAZA, POR IMPRO
  • citalaw #29967tar que se repitiera la experiencia tenida con la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado (tras la modificación hecha por la Ley N° 19
  • citalaw #276363abilidad del inciso segundo del artículo 28 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo
  • citalaw #149264ión del Estado (tras la modificación hecha por la Ley N° 19.653, de 1999). En que se permitió a sus autoridades autocalificar -masiva e indiscriminadamente- como s