INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2450
Sumario
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece. Proveyendo a fojas 67: a lo principal y a los otrosíes, estese a lo que se resolverá. Proveyendo a fojas 90: por cumplido lo ordenado a fojas 53, agréguese a estos autos el oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, N° 465-2013, ingresado a este Tribunal con fecha 22 de mayo del presente año, por el que se remite copia de las piezas principales de la gestión judicial invocada. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de abril del año en curso, la sociedad contractual minera Corporación de Desarrollo del Norte S.A., representada por el abogado Claudio Morales, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre reclamación de ilegalidad, que actualmente se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 554-2013, en virtud de la apelación que el requirente interpusiera en contra de l...
Considerandos
Considerando 1
#Que, con fecha 23 de abril del año en curso, la sociedad contractual minera Corporación de Desarrollo del Norte S.A., representada por el abogado Claudio Morales, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre reclamación de ilegalidad, que actualmente se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 554-2013, en virtud de la apelación que el requirente interpusiera en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechazó su reclamación de ilegalidad en los autos Rit N° I-96-2013 ;
Considerando 2
#Que, a fojas 47, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;
Considerando 3
#Que, con fecha 6 de mayo del año en curso, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a la otra parte de la gestión judicial aludida, y, asimismo, requirió que la Corte de Apelaciones competente enviara copia de las piezas principales de los autos Rol N° 554-2013;
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;
Considerando 5
#Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”; A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
Considerando 6
#Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997, que en su artículo 84 establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
Considerando 7
#Que, tal como lo ha señalado este sentenciador en reiteradas ocasiones, no se puede considerar razonablemente fundado un requerimiento cuando no se cuestiona ante esta Magistratura la inconstitucionalidad de la aplicación de un precepto legal, sino que la errada interpretación que del mismo efectúen los jueces del fondo (v.gr. sentencias roles N°s 1.314 y 1.351, entre otras);
Considerando 8
#Que, en el caso de autos, resulta palmario que el reproche formulado se dirige hacia la interpretación efectuada por el magistrado de la gestión laboral pendiente. Baste señalar, para cotejar este aserto, que a fojas 5 se ha argumentado que “conforme a la inconstitucional aplicación que el tribunal pretende hacer de la normativa en cuestión, resulta absolutamente necesaria su declaración de inconstitucionalidad por atentar contra las garantías básicas contenidas en nuestra Carta Fundamental”. A fojas 7, el requirente precisa lo anterior explicando que el juez del proceso laboral invocado no aplicó la norma objetada “dentro del contexto en que fue dictada, sino que dándole alcances que implican la transgresión de los principios más básicos de nuestro ordenamiento”;
Considerando 9
#Que, teniendo en consideración las motivaciones precedentes, puede colegirse que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, motivo por el cual resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el numeral 6° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2450-13-INA. SRA. PEÑA SR. CARMONA SR. GARCÍA SRA. BRAHM Se certifica que el Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto concurrió al acuerdo pero no firma por estar en comisión de servicio. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y señora María Luisa Brahm Barril. Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal, señor Rodrigo Pica Flores.
Normas y sentencias citadas
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- citaexternal #—— ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 554-2013, en virtud de la apelación que el requirente interpusiera en contra de la sentencia dictada por el
- citaexternal #—— stros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2450-13-INA. SRA. PEÑA SR. CARMONA SR. GARCÍA SRA. BRAHM Se certifica que el Ministro s
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