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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2452

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Sumario

1 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 25 de abril de 2013, Julia Bravo Herrera ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad del artículo 8° de la Ley Nº 17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las instituciones de seguridad social. El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo 8°.- En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Si el recurso de apelación es deducido por el ejecutado,...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #ón laboral de conformidad a lo establecido por el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322. Hace suyo lo razonado en la sentencia Rol N° 1876 de este Tribunal, ya aludida, en cuanto a la na
  • aplicaexternal # la causal de inadmisibilidad del numeral 2° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, atendido que se ha impugnado el mismo precepto que en el requerimiento rechazado mediante la sen
  • citaexternal #e inaplicabilidad, en expresa referencia al fallo Rol N° 1876, de 9 de agosto de 2011, recaído en la misma norma y a propósito de un requerimiento en el cual se
  • citaexternal #tal, agregando que, de conformidad a la sentencia Rol N° 519 de este Tribunal, las cotizaciones son inalienables e imprescriptibles y se establecen por razones
  • citaexternal # sentencia de 9 de agosto de 2011, recaída en el Rol N° 1876-10-INA; QUINTO: Que, previo al análisis de inconstitucionalidad en la aplicación de la norma impugn
  • citaexternal #les sino también respecto de los incorporales”. (Rol Nº 334, 21 de agosto de 2001, considerando 5º). Es por lo mismo que, como se consigna en el Primer Info
  • citaexternal #tos a través de su desenvolvimiento.” (Sentencia Rol Nº 786). A su vez, como ha señalado esta Magistratura, “el procedimiento legal debe ser racional y justo
  • citaexternal # certeza jurídica propias del Estado de Derecho” (Rol N° 1838); DECIMOTERCERO: Que, en efecto, este Tribunal ha indicado que la facultad de los intervinientes
  • citaexternal # dictadas por tribunales inferiores…” (sentencia Rol Nº 1448); DECIMOCUARTO: Que, sin embargo, de lo anterior no se debe deducir, sin más, que la garantía del
  • citaexternal #para definir y establecer los mismos (sentencias Rol N° 576, considerando 42°, y Rol N° 1557, considerando 25°). De esta manera, es evidente que no existe un
  • citaexternal #ismos (sentencias Rol N° 576, considerando 42°, y Rol N° 1557, considerando 25°). De esta manera, es evidente que no existe un modelo único de garantías integra
  • citaexternal #ue, siguiendo la doctrina fijada en la sentencia rol Nº 815, la Constitución, más allá de las normas citadas de su texto, reconoce de manera expresa el conju
  • citaexternal #o; VIGESIMOTERCERO: Que, en efecto, la sentencia Rol N° 977, en relación a las excepciones que pueden impetrarse frente a una demanda de cobro de cotizaciones
  • citaexternal #tas impuestas por el Instituto de Salud Pública (Rol N° 1345) o su inaplicabilidad en materia laboral (roles N°s 946, 968, 1332, 1356, 1382, 1391, 1418, 1470
  • citaexternal # lo ha reiterado recientemente esta Magistratura (Rol N° 1865), lo que infringe el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva es “aquella
  • citaexternal # su autor. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2452-13-INA. 20 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, la Mini
  • citalaw #24019 sistema de pensiones establecido por el Decreto Ley Nº 3.500, “cada afiliado es dueño de los fondos que ingresen a su cuenta de capitalización individual y qu
  • citalaw #28919laración de inaplicabilidad del artículo 8° de la Ley Nº 17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las institucio
  • citalaw #29427misibilidad del numeral 2° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, atendido que se ha impugnado el mismo precepto que en el requerimiento rechazado mediante la sen
  • citalaw #238347otra parte, argumentó que en la tramitación de la Ley N° 20.023, que modificó el texto del precepto impugnado para darle su redacción actual, se dejó expresa 4
  • citalaw #30627pondiente al primer trámite constitucional de la Ley Nº 19.260, “cualquier discusión que se desee hacer sobre las cotizaciones previsionales, debe partir por re