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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2454

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Sumario

1 Santiago, 13 de mayo de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2013, a fojas 1, Eduardo Becerra Márquez, médico cirujano, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil, en aquella parte que limita el derecho a demandar indemnización pecuniaria sólo para los casos en que se pruebe daño emergente o lucro cesante, en relación con la causa sobre indemnización de perjuicios caratulada “Becerra Márquez, Eduardo, con Universidad de Valparaíso”, que se encuentra actualmente pendiente ante el 4° Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol Nº 4573-2011, y suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, por resolución de 28 de mayo de 2013 (fojas 50). Como antecedentes de la gestión en que incide el requerimiento, indica el requirente que demandó en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por daño moral por responsabilidad extracontractual a la Universidad...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 6

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #imitada, lo que se aprecia al relacionarla con el artículo 40 de la Ley N° 19.733, de modo tal que en caso de que exista dolo penal, por aplicación de esta última norma sí será resa
  • fundaexternal #ría el artículo 1° y los números 2°, 4º y 26° del artículo 19 de la Constitución; 4°. Que, en apoyo de sus cuestionamientos, el requirente invoca lo razonado por este Tribunal en s
  • aplicaexternal #licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil, en aquella parte que limita el derecho a demandar indemnización pecuniaria sólo para los casos en
  • aplicaexternal #regada a la Constitución sino a la ley, que en el artículo 2329 del Código Civil establece la regla general de reparación de todo daño, pero la misma ley puede limitar sustantiva o
  • aplicaexternal #usurpación de nombre, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, conforme al cual: “[E]l que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su gra
  • citaexternal #te ante el 4° Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol Nº 4573-2011, y suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por la Primera Sala de este Tribunal Constit
  • citaexternal #l voto de mayoría, sentencia de esta Magistratura Rol N° 943-07); 8º) Que, en tercer lugar, resulta útil manifestar que si bien existen otros medios que pueden pro
  • citaexternal #y demás requisitos que en derecho proceden.” (STC Rol N° 943, de 2007, STC roles N°s 1463 y 1679 y STC Rol N° 2255); 10°. Que, no existiendo motivos que justifi
  • citaexternal #sona, institución o grupo (considerando duodécimo Rol N° 1185); 13°. Que corolario de lo anterior es que deben desecharse las interpretaciones constitucionales q
  • citaexternal #ón, tal como se resolvió en la reciente sentencia Rol N° 2410-13. III. VOTO POR RECHAZAR EL REQUERIMIENTO. Los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vo
  • citaexternal #te de Apelaciones de Santiago, 8 de mayo de 2003, rol N° 1009-2003); 18°. Que, por lo demás, tan importante como el derecho a tener un nombre, es el derecho exclusivo
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2454-13-INA. Sr. Bertelsen Sr. Vodanovic Sr. Fernández Sr. Carmona Sr. Aróstica Sr.
  • citasentencia #1647d del artículo 2331, desechándola en la sentencia Rol N° 1723 y entendiendo así que dicho precepto legal se ajusta a la Carta Fundamental, lo que, en relación co
  • citasentencia #654terio sustentado en la sentencia de este Tribunal Rol N° 2071, específicamente en su considerando 15°); 5º) Que, dado lo anterior, cabe preguntarse qué puede raz
  • citasentencia #80943 y 1.185, reiterados recientemente en sentencia Rol N° 2410; 11°. Que el contenido del artículo 19 de la Carta Fundamental, conjuntamente con sus artículos 1º,
  • citasentencia #718 N° 943, de 2007, STC roles N°s 1463 y 1679 y STC Rol N° 2255); 10°. Que, no existiendo motivos que justifiquen resolver el presente conflicto de una manera dive
  • citalaw #29427 Política de la República y 79 y siguientes de la Ley N° 17.997, orgánica constitucional de este Tribunal, SE RESUELVE: Que, habiéndose producido empate de votos
  • citalaw #28940o, conforme al artículo 1°, inciso primero, de la Ley N° 17.344, de 22 de septiembre de 1970, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica
  • citalaw #186049 aprecia al relacionarla con el artículo 40 de la Ley N° 19.733, de modo tal que en caso de que exista dolo penal, por aplicación de esta última norma sí será resa