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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2456

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Sumario

1 Santiago, cuatro de marzo de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 6 de mayo de 2013, según consta a foja 1, en relación al auto motivado que corre desde fojas 70 a 73, la Corte de Apelaciones de Arica resolvió solicitar a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión “por accidentes del trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744″, contenida en el inciso quinto del artículo cuarto de la Ley N° 19.531, que REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL, en su texto modificado por la Ley N° 20.224. Dicho artículo dispone: "Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1º de enero de 2008, un bono de modernización para el personal perteneciente a los grados III al XI del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, a los Escalafones de Consejeros Técnicos y de empleados del Poder Judicial, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los incrementos, modalidades y porcentajes que se indic...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #237897ial, según el artículo 2° del DL N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Siendo de
  • citalaw #215063RTO: Que, así es, mientras el DL N° 3.058, de 1979, estatuye el sistema común de remuneraciones aplicable al personal
  • aplicaexternal #ue los sueldos base deben ser iguales para todos (artículo 50 de la Ley N° 18.575). Si la Ley N° 19.531 tiene por objeto la concesión de un bono de modernización, con vistas a grat
  • aplicaexternal # o Institución de Salud Previsional, en su caso” (artículo 111 de la Ley N° 18.834, entre otras normas análogas); DECIMOSEGUNDO: Que, así las cosas, se rechazará el presente requeri
  • fundaexternal #io de la atribución que, al efecto, le acuerda el artículo 65 constitucional, inciso cuarto, N° 4, para fijar, modificar, conceder o aumentar las remuneraciones y cualquiera
  • fundaexternal #a la salud garantizado en el numeral 9° del mismo artículo 19 constitucional; 3°. Que, en concepto de estos Ministros disidentes, el conflicto de constitucionalidad plantead
  • citaexternal # La gestión invocada es el proceso de protección Rol N°33-2013, caratulado “Sandra Espinoza Armas con Corporación Administrativa del Poder Judicial”, en el cual u
  • citaexternal # este Tribunal en la sentencia de inadmisibilidad Rol N° 626. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo del requerimiento. Concluida la tramitación del proces
  • citaexternal #n del artículo 19, N° 2°, de la Constitución (STC Rol N° 1803, considerando octavo). Así como tampoco puede estimarse que la norma cuestionada trasgreda el dere
  • citaexternal #nal al acoger similar requerimiento recaído en el Rol N° 1801, así como en el voto disidente de la sentencia referida al Rol N° 2113, en orden a fundamentar que
  • citaexternal #a finalidad de la ley y los derechos afectados.” (Rol N° 1414). La racionalidad de la distinción debe verificarse examinando la necesidad e idoneidad de la decis
  • citaexternal #uese, comuníquese, regístrese y archívese. 25 Rol N° 2456-13-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra s
  • citasentencia #529 protección de este tipo e invocando la sentencia Rol N° 2113 de este Tribunal, que rechazó una solicitud de inaplicabilidad recaída en dicha norma. En la resol
  • citalaw #30210alud Previsional, en su caso” (artículo 111 de la Ley N° 18.834, entre otras normas análogas); DECIMOSEGUNDO: Que, así las cosas, se rechazará el presente requeri
  • citalaw #155848ajo y los funcionarios de la salud regidos por la Ley N° 19.664. Concluye así que existe la posibilidad de que la aplicación de la norma impugnada vulnere el dere
  • citalaw #28650n “por accidentes del trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744″, contenida en el inciso quinto del artículo cuarto de la Ley N° 19.531, que REAJUSTA E INCREMENTA
  • citalaw #265525DEL PODER JUDICIAL, en su texto modificado por la Ley N° 20.224. Dicho artículo dispone: "Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1º de enero de 2008, un bono de
  • citalaw #29427omo en las 15 disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE RECHAZA EL REQUERIMI
  • citalaw #29967e deben ser iguales para todos (artículo 50 de la Ley N° 18.575). Si la Ley N° 19.531 tiene por objeto la concesión de un bono de modernización, con vistas a grat
  • citalaw #93381sos cuerpos legales, citando el artículo 3° de la Ley N° 19.553, para funcionarios regidos por el 4 Decreto Ley N° 249, de 1974; también en el caso de aquellos
  • citalaw #76749ida en el inciso quinto del artículo cuarto de la Ley N° 19.531, que REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL, en su texto modificado por la Ley