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TC Rol 2459

Tribunal Constitucional·Rol 2459

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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de mayo del año en curso, don Daniel Vásquez Medina ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho, Rol N° 1094-2013, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°. Que, a fojas 55, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.” A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #ra la causal de inadmisibilidad del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997; 8°. Que, tal como lo ha señalado este sentenciador en reiteradas ocasiones, no se puede considera
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #ilidad por inconstitucionalidad del inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho, Rol N° 1094-2013, sustanciado ante la
  • citaexternal #rta efectos en el proceso sobre recurso de hecho, Rol N° 1094-2013, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°. Que, a fojas 55, el señor Presidente de
  • citalaw #29427edentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tram