INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2461
Sumario
1 Santiago, dieciocho de junio de dos mil trece. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí de fojas 63, téngase presente, y al primer otrosí, a sus antecedentes. A lo principal de fojas 66, téngase por evacuado el traslado conferido, y al otrosí, estése a lo que se resolverá. A fojas 81, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 22 de mayo de 2013, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Mauricio Hernández Muñoz, respecto del artículo 23, N° 5°, de Decreto Ley N° 825, de 1974, vigente al año 1985, en la causa sobre apelación de sentencia penal condenatoria, Rol N° 312-2013, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago. En la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días al Servicio de Impuestos Internos, traslado que fue evacuado en tiempo y forma; 2°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º...
Considerandos
Considerando 1
#Santiago, dieciocho de junio de dos mil trece. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí de fojas 63, téngase presente, y al primer otrosí, a sus antecedentes. A lo principal de fojas 66, téngase por evacuado el traslado conferido, y al otrosí, estése a lo que se resolverá. A fojas 81, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Considerando 2
#Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre
Considerando 3
#Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;
Considerando 5
#Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y
Considerando 84
#de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional;
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— sobre apelación de sentencia penal condenatoria, Rol N° 312-2013, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago. En la misma resolución, para resolver acerca de
- citaexternal #—— e Santiago. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 2461-13-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá d