Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2463

Modo lectura

Sumario

1 Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 16 de mayo de 2013, Hernán Maluk Manzano, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 40 de la Ley Nº 18.287, en el marco del recurso de hecho, Rol N° 625-2013, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Especial); 2º. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal: “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”; A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del Nº 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a ...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #

Normas y sentencias citadas

  • citalaw #29705d respecto del inciso final del artículo 40 de la Ley Nº 18.287, en el marco del recurso de hecho, Rol N° 625-2013, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santia
  • aplicaexternal #nconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 40 de la Ley Nº 18.287, en el marco del recurso de hecho, Rol N° 625-2013, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santia
  • aplicaexternal #iempo suficiente para defenderse, conforme con el artículo 216 de la Ley N° 18.290, el artículo 14.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.
  • fundaexternal #ecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal # Ley Nº 18.287, en el marco del recurso de hecho, Rol N° 625-2013, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Especial); 2º. Que, en conformidad c
  • citaexternal # Notifíquese por carta certificada al requirente. Rol Nº 2463-13-INA. Se certifica que el Presidente de la Sala, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, concurri
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, la cual razona en el sentido de que el pronun
  • citalaw #29708ra defenderse, conforme con el artículo 216 de la Ley N° 18.290, el artículo 14.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.
INA-Inadmisibilidad | Cochid Lex