INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2464
Sumario
1 Santiago, diecinueve de junio de dos mil trece. Proveyendo a lo principal de fojas 45, téngase por cumplido lo ordenado, y al otrosí, a sus antecedentes. A lo principal y tercer otrosí de fojas 48, téngase presente; y al primer y segundo otrosíes, téngase presente y a sus antecedentes. A lo principal de fojas 59, estése a lo que se resolverá, y al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 17 de mayo del año en curso, don Luis Olivares Arancibia, representado por el abogado don Reinardo Gajewski Molina, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 41, inciso final, 126, 128 y 140 de la Ley N° 18.834 – Estatuto Administrativo-, para que surta efectos en el proceso sobre apelación de sentencia de protección, caratulado “Olivares Arancibia Luis Alberto con Dirección del Trabajo y Contraloría General de la República”, que se sustancia ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 3155-2013; 2°. Que, por resolución de 29 d...
Considerandos
Considerando 3
#precedente, el requerimiento interpuesto no cumple con la exigencia constitucional y legal de incidir en una gestión judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial. En efecto, consta en autos, a fojas 50, que la causa se encuentra concluida por sentencia de la Corte Suprema, de 6 de junio de 2013; 7°. Que, en consecuencia concurre en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3° del 4 artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. A los otrosíes de fojas uno, estése a lo resuelto. Notifíquese por carta certificada. Comuníquese al Tribunal que ha conocido de la gestión judicial invocada. Archívese. Rol N° 2464-13-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake, y por los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán. Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal, señor Rodrigo Pica Flores.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— ro, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el re
- citaexternal #—— , que se sustancia ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 3155-2013; 2°. Que, por resolución de 29 de mayo de 2013, esta Sala constato que el requirente no había dado
- citaexternal #—— ocido de la gestión judicial invocada. Archívese. Rol N° 2464-13-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citalaw #30210— artículos 41, inciso final, 126, 128 y 140 de la Ley N° 18.834 – Estatuto Administrativo-, para que surta efectos en el proceso sobre apelación de sentencia de pr
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá d