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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2464

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Sumario

1 Santiago, diecinueve de junio de dos mil trece. Proveyendo a lo principal de fojas 45, téngase por cumplido lo ordenado, y al otrosí, a sus antecedentes. A lo principal y tercer otrosí de fojas 48, téngase presente; y al primer y segundo otrosíes, téngase presente y a sus antecedentes. A lo principal de fojas 59, estése a lo que se resolverá, y al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 17 de mayo del año en curso, don Luis Olivares Arancibia, representado por el abogado don Reinardo Gajewski Molina, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 41, inciso final, 126, 128 y 140 de la Ley N° 18.834 – Estatuto Administrativo-, para que surta efectos en el proceso sobre apelación de sentencia de protección, caratulado “Olivares Arancibia Luis Alberto con Dirección del Trabajo y Contraloría General de la República”, que se sustancia ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 3155-2013; 2°. Que, por resolución de 29 d...

Considerandos

  1. Considerando 3

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #ro, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el re
  • citaexternal #, que se sustancia ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 3155-2013; 2°. Que, por resolución de 29 de mayo de 2013, esta Sala constato que el requirente no había dado
  • citaexternal #ocido de la gestión judicial invocada. Archívese. Rol N° 2464-13-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #30210 artículos 41, inciso final, 126, 128 y 140 de la Ley N° 18.834 – Estatuto Administrativo-, para que surta efectos en el proceso sobre apelación de sentencia de pr
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá d