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Tribunal Constitucional·Rol 2466

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Sumario

1 Santiago, treinta de mayo de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.744, de 20 de mayo de 2013 -ingresado a esta Magistratura el día 22 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece la elección directa de los consejeros regionales (Boletín N° 7923-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad de su articulado; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes d...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #formidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”. 2) Agrégase el siguiente artículo 29 bis: “Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a c
  • aplicaexternal #ar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Párrafo 2º De la aceptación, r
  • aplicaexternal #ón de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de
  • aplicaexternal #s Políticos; 2°. Que el inciso tercero del nuevo artículo 95 de la Ley N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que “las resoluciones que dicten los Tribunales E
  • aplicaexternal #te un auto acordado dictado en conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 18.460. Redactaron la sentencia y los votos particulares los Ministros que, respectivamente, los suscrib
  • fundaexternal #O DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución 2 Política dispone: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determ
  • fundaexternal #ida ley orgánica constitucional.”; SEXTO.- Que el artículo 113 de la Constitución Política de la República dispone: “Artículo 113. El consejo regional será un órgano de carácter nor
  • fundaexternal #os como el de solidaridad “al interior de ellas” (artículo 115 de la Constitución). Por tanto, si las decisiones públicas regionales buscan tal armonía territorial, resulta natural
  • citaexternal #teria adoptó el Tribunal Constitucional en la STC Rol N° 155; 3°. Que estas normas deben contrastarse contra el texto constitucional que dispone en el artículo
  • citaexternal #la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2466-13-CPR. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subrogante,
  • citalaw #30082ero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Las declaraciones de candidatura
  • citalaw #29994y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”. 2) Agrégase el siguiente artículo 29 bis: “Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a c
  • citalaw #29864o dictado en conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 18.460. Redactaron la sentencia y los votos particulares los Ministros que, respectivamente, los suscrib
  • citalaw #213283 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral: 1) Modifícase el artículo 4° de la sigu
  • citalaw #29427 como lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Que los nuevos artículos 29, con
  • citalaw #30542 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado