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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2468

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Sumario

1 Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2013, a fojas 1, Carlos Marín Varas, en representación de Sociedad Inmobiliaria de Leasing Habitacional Chile S.A., deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las normas contenidas en la primera frase del inciso cuarto del artículo 70 y en el inciso segundo (léase tercero) del artículo 64, ambos del Libro IV del Código de Comercio, en los autos ejecutivos caratulados “Corporación de Fomento de la Producción con Sociedad Inmobiliaria de Leasing Habitacional Chile S.A.”, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 1721-2013. Los preceptos reprochados corresponden a la hasta ahora denominada “Ley de Quiebras” y en sus partes impugnadas disponen: - Artículo 70, inciso cuarto, primera frase: “Los juicios ejecutivos, cuando haya excepciones opuestas, se seguirán tramitando con el Síndico hasta que se dicte sentencia de término”. - Art...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #ente la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 1721-2013. Los preceptos reprochados corresponden a la hasta ahora denominada “Ley de Quiebras” y en sus part
  • citaexternal #situación de indefensión o de inferioridad.” (STC Rol N° 1449, c. 7°) (Énfasis agregado); DECIMOTERCERO: Que, por las motivaciones antedichas, se desestimará el
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2468-13-INA. 18 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministr
  • citalaw #24757 Agrega la requirente que antiguamente, bajo la Ley N° 4.558, la Sindicatura General de Quiebras obraba como organismo público desinteresado, pero, a partir de
  • citalaw #236122nismo público desinteresado, pero, a partir de la Ley N° 20.004, el Síndico dejó de ser un agente desinteresado en los resultados del juicio, ya que su remuneració