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TC Rol 2471

Tribunal Constitucional·Rol 2471

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Sumario

1 Santiago, cuatro de julio de dos mil trece. Proveyendo a fojas 145: a lo principal: téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente. Proveyendo a fojas 163: a lo principal y primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase por acompañado el certificado, a sus antecedentes; al tercer otrosí: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 31 de mayo del año en curso, el abogado MIGUEL ANGEL MORAGA MEJIAS, en representación judicial de doña MAGDA CRISTINA QUINTERO SIERRA, ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 27 de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, para que surta efectos en el juicio sobre divorcio culpable y separación judicial, que se encuentra actualmente pendiente ante la Excma. Corte Suprema, para co...

Considerandos

  1. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 27 de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, para que surta efectos en el juicio sobre divorcio culpable y separación j
  • citaexternal #la base indispensable de la acción ejercitada(STC Rol N° 1780); 8°. Que, como lo ha sostenido esta Magistratura en oportunidades anteriores, para que la acción
  • citaexternal #to, con la propia Constitución”(STC Rol 1740, STC Rol 810). Sin embargo, de las argumentaciones vertidas en el requerimiento no es posible colegir un conflic
  • citaexternal # Notifíquese por carta certificada a las partes. Rol Nº 2471-13-INA. 7 Sr. Bertelsen Sra. Peña Sr. Carmona Sr. García Sra Brahm Pronunciada por
  • citasentencia #1187el caso concreto, con la propia Constitución”(STC Rol 1740, STC Rol 810). Sin embargo, de las argumentaciones vertidas en el requerimiento no es posible coleg
  • citalaw #225128onalidad del inciso primero del artículo 27 de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, para que surta efectos en el juicio sobre divorcio culpable y separación j
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá