TC Rol 2472
Tribunal Constitucional·Rol 2472
Sumario
1 Santiago, veintitrés de julio de dos mil trece. Proveyendo a fojas 37, agréguese a los autos el oficio del 20° Juzgado Civil de Santiago por el cual se remiten las piezas principales de la gestión en que incide el presente requerimiento. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 29. Proveyendo a lo principal de fojas 311, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, a sus antecedentes, y al segundo otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 320, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 28 de junio de 2012, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Mónica Escárate Molina, en representación de Sociedad El Volcán Chile S.A., respecto del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en la causa sobre nulidad de acto jurídico caratulada “Banco del Estado de Chile con Sociedad El Volcán Chile S.A.”, que se tramita ante el 20° Juzgado Civil de Santiago bajo el ...
Considerandos
Considerando 1
#Santiago, veintitrés de julio de dos mil trece. Proveyendo a fojas 37, agréguese a los autos el oficio del 20° Juzgado Civil de Santiago por el cual se remiten las piezas principales de la gestión en que incide el presente requerimiento. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 29. Proveyendo a lo principal de fojas 311, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, a sus antecedentes, y al segundo otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 320, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Considerando 2
#Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga
Considerando 3
#Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que, en su artículo 84, establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;
Considerando 5
#Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y
Considerando 6
#Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al juez que conozca de la gestión judicial pendiente y a las demás partes que intervengan en ella, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno.”;
Considerando 7
#Que, sin embargo, consta en autos que dicha gestión judicial en que incide la inaplicabilidad deducida, se encuentra extinguida, por sentencia ejecutoriada. En efecto, el 20° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de 29 de abril de 2013, proveyó: “en atención a que la demandada consignó la multa con posterioridad al incidente de abandono que promueve y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, téngase por no presentado el abandono del procedimiento…” (fojas 261). Ante ello, la Sociedad El Volcán Chile S.A. dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, rechazando el juez el primero y concediendo la apelación en el solo efecto devolutivo (fojas 272).
Considerando 8
#Que, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto en estos autos no cumple con la exigencia constitucional y legal de incidir en una gestión judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial, concurriendo así en la especie la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3° del artículo
Considerando 84
#de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 29. Ofíciese. Notifíquese. Comuníquese al 20° Juzgado Civil de Santiago y a la Corte de Apelaciones de Santiago. Archívese. Rol N° 2472-13-INA.
Considerando 88
#del Código de Procedimiento Civil, en la causa sobre nulidad de acto jurídico caratulada “Banco del Estado de Chile con Sociedad El Volcán Chile S.A.”, que se tramita ante el 20° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº 6371-2011 y que se encontraba pendiente en segunda instancia respecto del incidente de abandono del procedimiento, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° A-3512-13. En la misma resolución citada, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días al Banco del Estado de Chile, traslado que fue evacuado en tiempo y forma;
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— ro, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el re
- aplicaexternal #—— ón de Sociedad El Volcán Chile S.A., respecto del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en la causa sobre nulidad de acto jurídico caratulada “Banco del Estado de Chile con Sociedad El V
- aplicaexternal #—— será susceptible de recurso alguno.”; 4°. Que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, impugnado de inaplicabilidad, dispone en lo sustancial que “la parte que haya promovido y perdido
- aplicaexternal #—— ra podría entrar a dilucidar si la aplicación del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil generaría efectos contrarios a la Constitución; 7°. Que, sin embargo, consta en autos que dicha ges
- citaexternal #—— ita ante el 20° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº 6371-2011 y que se encontraba pendiente en segunda instancia respecto del incidente de abandono del procedimi
- citaexternal #—— a la Corte de Apelaciones de Santiago. Archívese. Rol N° 2472-13-INA. 6 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que, en su artículo 84, establece: “Procederá