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Tribunal Constitucional·Rol 2474

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Sumario

Santiago, primero de agosto de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º.- Que mediante Oficio Ord. N° 592, de 29 de mayo del año en curso, recibido por esta Magistratura con fecha 5 de junio, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama remitió a este Tribunal los antecedentes de las causas sobre “daños en colisión” y por “infracción a la Ley del Tránsito”, Roles N°s 8888/2012 y 4070/2013, respectivamente, que le fueran enviados por el Juzgado de Policía Local de Vallenar, luego de que dicho órgano jurisdiccional se declarara incompetente para conocer de las mismas. La referida Secretaría Regional Ministerial solicita a esta Magistratura que dirima la contienda de competencia trabada con el señalado tribunal; 2°.- Que según lo prescrito en el artículo 93, inciso primero, Nº 12°, de la Constitución Política, es atribución de esta Magistratura “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o admi...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #

Normas y sentencias citadas

  • citalaw #28104 técnica) y lo prescrito por el artículo 14 de la Ley N° 15.231 (sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local), que le otorga expresamente co
  • aplicaexternal #correspondan al Senado”. A su turno, el N° 2° del artículo 32 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las salas del Tri
  • aplicaexternal #planta de revisión técnica) y lo prescrito por el artículo 14 de la Ley N° 15.231 (sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local), que le otorga expresamente co
  • citaexternal #e rola a fojas 10). En cuanto a la segunda causa (Rol N° 4070/2013), se desprende de los antecedentes acompañados, que la misma tuvo su origen en los daños produ
  • citaexternal # a su ejecución, a elección del actor”. Ofíciese. Rol Nº 2474-13-CCO. Sra.Peña Sr. Carmona Sr. García Sra. Brahm Sr. Suárez Pronunciada por
  • citasentencia #435constitucional se desprende que la primera causa (Rol N° 8888/2012), tuvo su origen en una colisión entre dos vehículos que se encontraban al interior de una pla
  • citalaw #30078res consideran que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.696 (que, entre otras, establece normas sobre transporte de pasajeros) y lo prescrito por el Decreto Su
  • citalaw #29427nado”. A su turno, el N° 2° del artículo 32 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las salas del Tri
  • citalaw #61438elación con el artículo 23, ambos preceptos de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Ello, en atención a que
  • citalaw #29708unciados no estarían sujetos a la normativa de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), sino que ellos guardarían relación con el funcionamiento, obligaciones y demás d