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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2476

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Sumario

1 Santiago, trece de junio de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 7 de junio de 2013, Cristián Enrique Pérez Prado ha requerido a esta Magistratura solicitando la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que dispone, “cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, en el marco del proceso sobre manejo en estado de ebriedad de que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT 116-2013, RUC 1201267565-6; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte cont...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 84

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  10. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #í la causal de inadmisibilidad del numeral 5° del artículo 84 de la Ley N° 17.997; 7º. Que, además, esta Sala concluye que la acción 5 constitucional deducida no cumple con la
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que dispone, “cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas
  • citaexternal #e otras). Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 2476-13-INA. 7 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic