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TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2480

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1 Santiago, veintisiete de junio de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 12 de junio de 2013, Juan Sebastián Ortúzar Rovirosa, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 40 de la Ley Nº 18.287, en el marco del recurso de hecho, Rol N° 582-2013, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Especial); 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce d...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 84

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  14. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #29705d respecto del inciso final del artículo 40 de la Ley Nº 18.287, en el marco del recurso de hecho, Rol N° 582-2013, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santia
  • aplicaexternal #nconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 40 de la Ley Nº 18.287, en el marco del recurso de hecho, Rol N° 582-2013, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santia
  • aplicaexternal #iempo suficiente para defenderse, conforme con el artículo 216 de la Ley N° 18.290, el artículo 14.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.
  • aplicaexternal #e inadmisibilidad del número 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimer
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal # Ley Nº 18.287, en el marco del recurso de hecho, Rol N° 582-2013, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Especial); 2º. Que el artículo 93,
  • citaexternal #os legales. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 2480-13-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal 2 Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82
  • citalaw #29708ra defenderse, conforme con el artículo 216 de la Ley N° 18.290, el artículo 14.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.
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