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Tribunal Constitucional·Rol 2485

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Sumario

1 Santiago, veinte de junio de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.785, de 17 de junio de 2013 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio (Boletín Nº 8.644-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interprete...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #tiene que alegar una excusa de las listadas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700. Finalmente, se tiene que alegar entorpecimiento, es decir que no se hubiera podido hacer valer la
  • fundaexternal #ey orgánica constitucional; 2 CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará
  • aplicaexternal # estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”. 2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase
  • citaexternal #a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2485-13-CPR. 9 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro
  • citalaw #30082probado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusa
  • citalaw #29427 como lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que las disposiciones contenidas en l