CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2485
Sumario
1 Santiago, veinte de junio de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.785, de 17 de junio de 2013 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio (Boletín Nº 8.644-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interprete...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 10.785, de 17 de junio de 2013 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio (Boletín Nº 8.644-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto;
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 2
Considerando 4
#Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;
Considerando 5
#Que el proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad dispone: PROYECTO DE LEY: “Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44: a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente expresión: “, o haber sido designado miembro del colegio escrutador;”. 3 b) Sustitúyese en el numeral 5) la expresión “, y” por un punto y coma (;). c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción “y” a continuación de ésta. d) Agrégase el siguiente numeral 7): “7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”. 2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase “y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44”. 3) Agrégase en el artículo 138, a continuación de la expresión “dos a ocho unidades tributarias mensuales”, la siguiente: “, salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente”. Artículo Transitorio.- En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.”.”;
Considerando 6
#Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley remitido, son propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y funcionamiento del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política; 4
Considerando 7
#Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley remitido no son contrarias a la Constitución Política;
Considerando 8
#Que consta en autos que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que a su respecto no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, así como lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales. Acordada la sentencia con la prevención de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, quienes estuvieron por señalar lo siguiente: 1. Que el proyecto, tanto en sus normas permanentes como en su disposición transitoria, permite que las excusas para ser vocal que no pudieron hacerse valer oportunamente, se presenten en el procedimiento sancionatorio, a cargo del juez de policía local, por no haber cumplido la obligación de ser vocal; 5 2. Que la soberanía la ejerce el pueblo, fundamentalmente a través de elecciones periódicas (artículo 5°, Constitución). Las votaciones populares, por tanto, son un instrumento a través del cual la sociedad designa a sus autoridades. Por lo mismo, participar en esos procesos es una manera de contribuir al perfeccionamiento de la democracia (artículo 4°, Constitución). Dicha participación puede hacerse siendo candidato, votando por algunos candidatos o siendo parte del proceso eleccionario, como vocal de mesa, resguardando el orden público, organizando dicho proceso; 3. Que, en una votación popular, las personas sufragan en mesas receptoras de sufragios. Estas tienen por objeto recibir los votos y hacer su escrutinio (artículo 36, Ley N° 18.700). Cada mesa está integrada por vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de mesa respectivo (artículo 38, Ley N° 18.700); 4. Que la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, regula el procedimiento de designación de vocales, de presentación de excusas y de reemplazos. El procedimiento de designación de vocales está a cargo de la Junta Electoral (artículo 39). Las excusas deben presentarse ante el Secretario de la Junta Electoral, por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acta de designación, y fundarse en ciertas y determinadas causales (artículo 44). La Junta Electoral debe decidir si acepta o no la excusa alegada. Si la acepta, debe proceder de inmediato a designar reemplazantes (artículos 45 y 46). Si el vocal no concurre a sus funciones, sufre una pena de multa a beneficio municipal, de 2 a 8 Unidades Tributarias Mensuales (artículo 138); 6 5. Que el proyecto de ley introduce una modificación a este sistema. Por una parte, se mantiene la oportunidad para presentar las excusas: tres días siguientes a la publicación del acta de designación. Por la otra, agrega una nueva oportunidad para aquellas excusas que el vocal “no hubiere podido presentar(la) oportunamente”, pues permite que se presente no ante el Secretario de la Junta Electoral, sino ante el Juez que inicia el procedimiento sancionatorio; 6. Que esta nueva oportunidad está sujeta a ciertas regulaciones. Desde luego, se tiene que hacer valer en el procedimiento sancionatorio que se inicia en contra del vocal que no asistió a sus obligaciones. Enseguida, se tiene que alegar una excusa de las listadas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700. Finalmente, se tiene que alegar entorpecimiento, es decir que no se hubiera podido hacer valer la excusa en la oportunidad general prevista al efecto; 7. Que, en el último tiempo, el legislador ha buscado hacer menos gravosa la carga pública de vocal, estableciendo un bono por cada acto electoral en que participe (artículo 47 bis). Dicha carga se traduce en que el vocal debe concurrir el día de la votación a su mesa y estar ahí hasta que se cuenten todos los votos y se levanten las actas respectivas (artículos 68 y 72). Y en que la designación como vocal dura 4 años (artículo 47); 8. Que para estos Ministros la norma que establece el proyecto puede producir efectos complejos en el acto electoral. En primer lugar, distorsiona el procedimiento de excusas general consagrado en la Ley N° 18.700. En éste, la discusión de la excusa se realiza antes de que se lleve a cabo el proceso electoral. En cambio, la nueva oportunidad que abre el proyecto, permite la discusión de 7 la excusa una vez realizado el proceso electoral, generada la distorsión en la constitución de mesas, y a propósito de la sanción que se le debería aplicar al vocal por no haber concurrido a sus funciones ni haberse excusado oportunamente. En segundo lugar, la persona que tiene una excusa y la hace valer, al ser aceptada es reemplazada en su rol de vocal. En cambio, una persona que no hace valer su excusa y simplemente no concurre, obliga al delegado de la Junta Electoral a designar vocales de reemplazo en el mismo lugar, pues las mesas no pueden funcionar con menos de tres vocales (artículo 57). Si bien este proyecto de ley no crea la modalidad de reemplazo, sí facilita enormemente la hipótesis de que los vocales designados no se presenten. Ello hace más gravoso el sistema para el vocal reemplazante en el lugar, que tiene que cumplir el deber, sin estar programado para ello, generando una sobrecarga personal no prevista de su deber ciudadano. En tercer lugar, permite al vocal que no concurrió a su función, plantear las mismas excusas que debió hacer presente ante la Junta Electoral. Pero alegando que no las pudo hacer valer. Ello distorsiona el procedimiento sancionatorio. Ahí ya no deben discutirse las excusas; 9. Que cabe agregar que este mecanismo se introduce en el marco de un contexto del sistema de votaciones totalmente nuevo, al existir voto voluntario e inscripción automática. Es perfectamente posible, entonces, que sea designado vocal alguien que no quiera votar. La ley, no obstante, lo obliga a cumplir ese deber. Sin embargo, el proyecto abre la puerta para relajarse en la oportunidad de las excusas y dejarlas para ser planteadas en un eventual proceso sancionatorio. Ello puede distorsionar el acto electoral, pues el vocal 8 inasistente debe ser sustituido para la constitución de una mesa válida. En nuestro sistema, la inasistencia de los vocales a sus funciones se sanciona con una multa. Pero ese es un reproche, que no compensa el costo que la inasistencia implica para el proceso electoral y para el votante que tuvo que asumir el rol de reemplazante. En tal sentido, la construcción de un sistema electoral público, según lo dispone el artículo 18 de la Constitución, está basada en una organización que reposa parte significativa de su estructura en el cumplimiento de un deber ciudadano o carga pública, la que se ve desalentada por esta apertura de una nueva oportunidad para excusarse. Redactaron la sentencia y su prevención los Ministros que, respectivamente, las suscriben. Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2485-13-CPR. 9 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por sus Ministros señor Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres, señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril. Se certifica que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— tiene que alegar una excusa de las listadas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700. Finalmente, se tiene que alegar entorpecimiento, es decir que no se hubiera podido hacer valer la
- fundaexternal #—— ey orgánica constitucional; 2 CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará
- aplicaexternal #—— estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”. 2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase
- citaexternal #—— a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2485-13-CPR. 9 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro
- citalaw #30082— probado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusa
- citalaw #29427— como lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que las disposiciones contenidas en l