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Tribunal Constitucional·Rol 2487

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1 Santiago, veintiuno de junio de dos mil trece. Proveyendo a lo principal y otrosí de fojas 169, a sus antecedentes. A lo principal y segundo otrosí de fojas 242, téngase presente, y al primer otrosí, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.797, de 20 de junio de 2013 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales en los términos que indica (Boletín Nº 8.895-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Car...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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  13. Considerando 40

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  14. Considerando 50

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #YECTO DE LEY: “Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de
  • citaexternal # incorporadas por la reforma constitucional de la Ley N° 20.414, en el artículo 19, N° 15°, de la Constitución. Recordemos que esta Magistratura, en la sentencia R
  • citaexternal #o definitivas. Por su parte, el artículo 42 de la Ley N° 20.460 señala que “las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva”. 9 Ello e
  • citaexternal #namientos a las disposiciones introducidas por la Ley N° 20.568, sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones. Durante la tramitación de e
  • citaexternal #ial el 27 de abril de 2013, bajo la numeración de Ley N° 20.669, esto es, con posterioridad al envío al Congreso Nacional de la nueva fórmula de franja televisiva;
  • aplicaexternal #o de la misma manera el legislador. En efecto, el artículo 137 de la Ley N° 18.700 señala que las elecciones populares pueden ser primarias o definitivas. Por su parte, el artículo 4
  • aplicaexternal #den ser primarias o definitivas. Por su parte, el artículo 42 de la Ley N° 20.460 señala que “las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva”. 9 Ello e
  • aplicaexternal #uiente norma: “Agrégase, en el inciso primero del artículo 31 de la Ley N° 18.700, la siguiente oración final: “Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la Repúblic
  • aplicaexternal #s propias funciones electorales de vocal de mesa (artículo 47 bis de la Ley 18.700), del personal de la Oficina Electoral de cada Junta Electoral (artículo 54 de la Ley 18.700) o por
  • aplicaexternal # de la Oficina Electoral de cada Junta Electoral (artículo 54 de la Ley 18.700) o por ser miembro de los colegios escrutadores (artículo 85 bis de la Ley 18.700); 16 TRIGESIM
  • citasentencia #319 en esta misma sede bien se dijera recientemente (Rol N° 2358). Vulneración que no se sanea por el hecho de aducir que ya existe un precedente (en el artículo 31
  • citasentencia #109iar esa tarea a la autoridad administrativa” (STC Rol N° 2324, c. 21°); VIGESIMOQUINTO.- Que, por tanto, esta magistratura, en octubre de 2012, por su declaració
  • aplicaexternal #) o por ser miembro de los colegios escrutadores (artículo 85 bis de la Ley 18.700); 16 TRIGESIMOCUARTO.- Que, en el presente caso, en cambio, nos encontramos frente a una carga
  • aplicaexternal #de radiodifusión televisiva de libre recepción.” (Artículo 13 de la Ley N° 18.838, sobre Consejo Nacional de Televisión); CUADRAGESIMOSEGUNDO.- Que, finalmente, es parte del derecho
  • aplicaexternal # ser afiliados a dicho partido o independientes” (artículo 15 de la Ley 20.640). Y, finalmente, por si existiera duda, ”no podrán participar en las elecciones primarias candidatu
  • aplicaexternal #é siempre integrado por electores independientes (artículo 20 de la Ley 20.640); SEXAGESIMOPRIMERO.- Que, a partir de estas normas, cabe constatar que el Tribunal Constitucional
  • aplicaexternal #l, igualitario, secreto, informado y voluntario” (artículo 24 bis de la Ley 20.640). Por tanto, que, contrastado con el artículo 15 de la Constitución, referido a las características
  • fundaexternal # una ley orgánica constitucional; CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará
  • fundaexternal #a Ley 20.640). Por tanto, que, contrastado con el artículo 15 de la Constitución, referido a las características del sufragio, la única innovación existente está constituida por la
  • citaexternal #Recordemos que esta Magistratura, en la sentencia Rol 279/98, objetó un proyecto de ley que establecía una regulación meramente legal de estas elecciones, po
  • citaexternal # respecto a miembros de partidos políticos.” (STC Rol 228, c. 27)” (STC 2062, c. 13); SEXAGÉSIMO.- Que, a partir de estos criterios, hay que determinar si se
  • citaexternal #a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2487-13-CPR. 40 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
  • citalaw #30214ento de este medio. Lo anterior se expresa en la Ley N° 18.838. Esta establece, por de pronto, que mientras toda persona tiene derecho a fundar, editar y mantener
  • citalaw #30082entra regulada en los artículos 31 y 31 bis de la Ley N° 18.700. Sin perjuicio de lo anterior, la normativa examinada también incluye una norma transitoria, aplic
  • citalaw #268562ón. Por ejemplo, el servicio militar obligatorio (Ley 20.242, entre otras) o las propias funciones electorales de vocal de mesa (artículo 47 bis de la Ley 18.70
  • citalaw #29427 como lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que las disposiciones contenidas en l