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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2490

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Sumario

1 Santiago, diecisiete de julio de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 3 de julio de 2013 Humberto Palamara en representación de Michele Guerra Pastén ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de “la interpretación” del artículo 6° del Código de Justicia Militar “que permite que doña Michele Guerra Pastén tenga en la actualidad la calidad de imputada”, en el marco del proceso Rol N° 2042 de que conoce el Segundo Juzgado Militar de Santiago; 2°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #ago y en el sentido y eficacia en el tiempo de la Ley N° 20.477, que modificó la competencia de los tribunales militares; 7°. Que la determinación de la competenc
  • aplicaexternal #e inadmisibilidad del número 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997, sin perjuicio de la eventual concurrencia de otras causales de inadmisibilidad. En efecto, en el l
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal # la calidad de imputada”, en el marco del proceso Rol N° 2042 de que conoce el Segundo Juzgado Militar de Santiago; 2°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6
  • citaexternal #tablezca mediante los Códigos de Enjuiciamiento” (Rol 794); 9°. Que, examinado el requerimiento y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista,
  • citaexternal #do Militar de Santiago. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2490-13-INA. 7 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada su Preside
  • citalaw #29427se complementa con la que se contiene en 2 la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic