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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2492

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Sumario

Santiago, diecisiete de junio de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 10 de julio de 2013, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, representado por su directora, doña Lorena Fries Monleon, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 5°, numeral 3°, del Código de Justicia Militar, para que surta efectos en el proceso penal RIT 1812-2013, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Linares, el que actualmente se tramita por la Corte Suprema, la que conoce de un recurso de queja en autos Rol N° 4639-2013. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Art. 5°. Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: N° 3°. De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, e...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #sidad constitucional del vínculo interpretando la Ley N° 20.477 y acogiendo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del mismo precep
  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • aplicaexternal #cia y validez a la justicia militar. A su vez, el artículo 66 de la Ley N° 19.806, adecuatoria de la legislación al nuevo sistema procesal penal, estableció que las prescripciones d
  • fundaexternal # de la Constitución). En segundo lugar, el actual artículo 83 de la Constitución Política, después de la incorporación del Ministerio Público como órgano constitucional, se vio en
  • citaexternal #ma, la que conoce de un recurso de queja en autos Rol N° 4639-2013. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Art. 5°. Corresponde a la jurisdicción m
  • citaexternal #laciones de Talca confirmó el veredicto, en autos rol N° 309-2013, atendiendo, también, a lo dispuesto en la norma reprochada. Específicamente, a su juicio, se habrí
  • citaexternal # con el conflicto de autos, a saber, la sentencia Rol N° 728, en la que se consideró inconstitucional el que la afectación del derecho a la libertad personal de
  • citaexternal #en el caso concreto, con la propia Constitución” (Rol N° 810 y muchos otros). Es más, existiendo un conjunto de precedentes legislativos y jurisprudenciales qu
  • citaexternal #ayor abundamiento, cabe recordar que en sentencia Rol N° 664, de 2007, esta Magistratura hizo presente que la justicia militar de tiempo de paz se origina en la
  • citaexternal #n efecto, en sentencia de 20 de diciembre de 2007(Rol N° 784), esta Magistratura abordó la subsistencia de la aplicación de las disposiciones del Código de Proc
  • citasentencia #385e la Constitución Política de la República.” (STC Rol N° 2493, considerando noveno); DÉCIMO: En síntesis, es insostenible soslayar el conflicto de constituciona
  • citaexternal #otifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 2492-13-INA. SR. VODANOVIC SR. FERNÁNDEZ SR. CARMONA SR. ARÓSTICA SR. GARCÍA SRA. BRAHM Pron
  • citalaw #198675 justicia militar. A su vez, el artículo 66 de la Ley N° 19.806, adecuatoria de la legislación al nuevo sistema procesal penal, estableció que las prescripciones d
  • citalaw #75674 de la reforma constitucional que dio origen a la Ley N° 19.519, en el año 1997, mediante la cual se incorporó a la Constitución la normativa referente al Minister
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d