Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2493

Modo lectura

Sumario

Santiago, seis de mayo de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2013, don Enrique Eichin Zambrano ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 5°, N° 1°, en su primer párrafo, y N° 3°, del Código de Justicia Militar, para que surta efectos en el proceso penal sobre delito de lesiones graves, RIT 11.463-2013, RUC N° 1310018169-4, sustanciado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y actualmente pendiente, en virtud de la apelación impetrada por el requirente, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 2166-2013-RPP. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Art. 5°. Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: N° 1°. De las causas por delitos militares, entendiéndose por tales los contemplados en este Código, excepto aquéllos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417, cuyo conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria, y...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #

Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #norma, como el artículo 1°, inciso primero, de la Ley N° 20.477- se funda en el análisis e interpretación de distintos preceptos legales, tarea que indiscutiblemen
  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • aplicaexternal #ual sentido, al establecer, mediante el texto del artículo 66 de la Ley N° 19.806 -sobre Normas Adecuatorias a la Reforma Procesal Penal-, que su preceptiva no afectará las disposic
  • fundaexternal #das de protección a las víctimas, contenida en el artículo 83 de la Constitución, prescindiendo de las reglas sobre tutela del debido proceso; DECIMOPRIMERO: Que, por ende, proced
  • fundaexternal #tracto es de dominio del legislador – conforme al artículo 77 de la Constitución – y, en concreto, la contienda que se trabe debe ser resuelta por la Corte Suprema, toda vez que ex
  • fundaexternal # presente que, conforme lo establece el Nº 15 del artículo 32 de la Constitución Política, es atribución especial del Presidente de la República, y no de este Tribunal Constitucion
  • citaexternal #ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 2166-2013-RPP. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Art. 5°. Corresponde a la jurisdicci
  • citaexternal #rnández, Carmona, García y Romero en la sentencia Rol N° 2363-2012 de esta Magistratura, de fecha 14 de enero de 2014, con las precisiones que se registrarán; CUARTO
  • citaexternal #e reitera la prevención efectuada en la sentencia rol Nº 2363 de este Tribunal. La Presidenta del Tribunal, Ministra señora Marisol Peña Torres, y el Ministr
  • citaexternal # a la desarrollada por esta Magistratura ya en el Rol 1312-09, en cuyo considerando cuarto se expresó: ”…Que la aplicación decisiva del precepto, para los fines
  • citaexternal #entivo de 12 de noviembre de 2010, resolutivo 1), Rol N° 1845-10, este Tribunal Constitucional decidió, en relación a la actual Ley N° 20.477, que “…el artículo 1º
  • citaexternal # Miguel, en sentencia de 18 de diciembre de 2012, Rol N° 1745-2012, la que decide la cuestión de competencia sobre la base del artículo 1°, inciso primero, de la Ley
  • citaexternal #ste mismo Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N° 1845, suscrito unánimemente y sin reservas sobre el particular. Derivado del artículo 101, inciso terce
  • citaexternal #tos disidentes, es útil recordar que en sentencia Rol N° 664, de 2007, redactada por el ex Presidente de este Tribunal Juan Colombo C., referida a una pretensió
  • citaexternal #us autores. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2493-13-INA. SRA. PEÑA SR. VODANOVIC SR. FERNÁNDEZ SR. CARMONA SR. ARÓSTICA SR. GARCÍA S
  • citalaw #198675tablecer, mediante el texto del artículo 66 de la Ley N° 19.806 -sobre Normas Adecuatorias a la Reforma Procesal Penal-, que su preceptiva no afectará las disposic
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d