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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2494

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Sumario

1 Santiago, treinta de julio de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 12 de julio de 2013, Mario Vargas Duranti ha solicitado a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 389 F del Código Orgánico de Tribunales, en el marco de antecedentes administrativos sobre remoción funcionaria de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. Por su parte, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cua...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 93

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  12. Considerando 389

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #resupuestos de procesabilidad establecidos por el artículo 80 de la Ley Nº 17.997; 8º. Por otra parte, no se argumenta cómo la aplicación del precepto impugnado produciría, en el c
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #rta certificada a la parte requirente. Archívese. Rol N° 2494-13-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal 2 Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de