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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2495

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Sumario

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2013, Pizza Pizza S.A., representada por don Fernando kKaminetzky Vilensky, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión “Basta para dar por establecida la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios (...) el acta que levante el funcionario del Servicio al comprobarla”, contenida en el artículo 166 del Código Sanitario, y del inciso segundo del artículo 171 del mismo Código, para que surta efectos en los procesos sobre reclamación de multa, Roles N“s C- 8900-12, C-8904-2012, C-12.251-12 (acumulado c-8904- 2012), C-10341-12, C-10781-12, C-13011-12, sustanciados ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. El texto de 1los preceptos legales del cCódigo Sanitario objetados en estos autos dispone: Artículo 166, en ia parte que se destaca a 1 continuación: “Bastará para dar por establecida la existencia de “una infracción a las leyes y ...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #a los incisos primero y sexto del numeral 3*% del artículo 19 constitucional, A efectos de fundamentar su requerimiento, la actora se refiere a los hechos relacionados con l
  • fundaexternal #artículo 171 del Código Sanitario es contraria al artículo 76 de la Constitución Política de la República. Tal como ha señalado este Tribunal, en varias ocasiones, teniendo present
  • fundaexternal #bles mediante las acciones que la ley establezca (artículo 38 de la Constitución; artículo 10, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
  • aplicaexternal #rio del Servicio al comprobarla”, contenida en el artículo 166 del Código Sanitario, y del inciso segundo del artículo 171 del mismo Código, para que surta efectos en los procesos sob
  • aplicaexternal #d, recuerda previamente que el inciso segundo del artículo 171 del código Sanitario dispone que el juez siempre debe desechar una reclamación cuando los hechos calificados como infrac
  • aplicaexternal #uado en aquellas. Señala, a modo ejemplar, que el artículo 1700 del Código Civil, no obstante que dota con férrea fuerza probatoria a los instrumentos públicos, deja abierta a terc
  • aplicaexternal #o los requisitos de la demanda establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, si se revisan los hechos afirmados por la requirente en sus escritos referidos a las
  • aplicaexternal # que, además de ser un sistema con prueba tasada (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), cada medio probatorio tiene su propio valor probatorio (artículos 341 y siguientes del Código de
  • aplicaexternal #spección deben ser ' realizadas por funcionarios (artículo 156 Código Sanitario). El segundo requisito es de naturaleza material, ya que en el acta debe dejarse “constancia de los
  • aplicaexternal # necesarias en el esclarecimiento de los hechos” (artículo 162 del Código Sanitario); 21. Que, en segundo lugar, el valor probatorio que se entrega al acta es equivalente al “testimo
  • aplicaexternal #tio, edificio, casa, local y lugares de trabajo” (artículo 155 del Código Sanitario). Si el legislador faculta a la autoridad para fiscalizar, le debe entregar los medios para llevar
  • aplicaarticle #1876procesal penal, la prueba se valora con libertad (artículo 297 del Código Procesal Penal). En materia de procedimiento civil, en cambio, es sabido que, además de ser un sistema con prueba
  • citalaw #210676onstituyéndose en una regla especial de cara a la Ley 19.880, sobre procedimiento administrativo. Mientras el artículo 35 inciso 1* de esta última establece que