TC Rol 2502
Tribunal Constitucional·Rol 2502
Sumario
1 Santiago, primero de agosto de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 24 de julio de 2013, Jaime Spencer Muixi, por sí y en representación de Jaime Spencer e Hijo Limitada, ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 481, 488 y 490 del Código de Procedimiento Civil, en la causa caratulada “Banco Santander Chile S.A. con Spencer Muixi”, de que conoce el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-24.989-2009, encontrándose en estado de cumplimiento; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º...
Considerandos
Considerando 2
#otrosí, a sus antecedentes, y al cuarto otrosí, téngase presente. Notifíquese por carta certificada al requirente. Comuníquese al tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente. Archívese. Rol N° 2502-13-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta subrogante, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino y señora María Luisa Brahm Barril. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— ecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
- citaexternal #—— noce de la gestión judicial pendiente. Archívese. Rol N° 2502-13-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic