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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2504

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Sumario

1 Santiago, ocho de agosto de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 5 de agosto de 2013, el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete, en representación de Luis Rodrigo Sánchez Sánchez, ha requerido a esta Magistratura solicitando la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que dispone, “… cuando lo interpusiere el ministerio público…”, en el marco del proceso sobre delito de violación de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, bajo el RUC 1101155164-7; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta...

Considerandos

  1. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6% del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que dispone, “cuando lo interpusiere el ministerio público..", en el marco del proceso