INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2504
Sumario
1 Santiago, ocho de agosto de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 5 de agosto de 2013, el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete, en representación de Luis Rodrigo Sánchez Sánchez, ha requerido a esta Magistratura solicitando la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que dispone, “… cuando lo interpusiere el ministerio público…”, en el marco del proceso sobre delito de violación de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, bajo el RUC 1101155164-7; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta...
Considerandos
Considerando 2
#del artículo 277 del Código Procesal Penal, en los autos criminales de que conoce ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, bajo el RUC 1101155164-7. Saluda atentamente a US. RAÚL BERTELSEN 7 Presidente MARTA DE LA FUE GUÍN ecretaria 000043 tevartnita y Los, Santiago, 8 de agosto de 2013 Señor Miguel Ángel Reyes Poblete Avda. Bustamante 86 PROVIDENCIA-SANTIAGO.- Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 8 de agosto de 2013, en el proceso Rol N” 2,504-13-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido ante este Tribunal, respecto de la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, contenida en el inciso
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6% del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
- aplicaexternal #—— d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que dispone, “cuando lo interpusiere el ministerio público..", en el marco del proceso