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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2506

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Santiago, veintinueve de abril de dos mil catorce. VISTO: Con fecha 16 de agosto del año 2013, el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en representación de MG CONSULTORES, ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la letra e) del artículo 11 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en el marco del reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección Nacional del Servicio Civil en contra de la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, Rol I.C. N° 1400-2013, que se encuentra actualmente pendiente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con decreto de autos en relación y el procedimiento suspendido por resolución de este Tribunal. La norma impugnada dispone: “Artículo 11.- El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: (…) e) Principio de la divisibilidad, conforme al ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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  13. Considerando 50

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #141599en el reclamo, el solicitante de amparo invocó la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales, argumentando tener derecho a acceder al informe psicolaboral
  • citaexternal #ebrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación, que estableció un mecanismo de selección para proveer los ca
  • aplicaexternal #lidad por inconstitucionalidad de la letra e) del artículo 11 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en el marco del reclamo de ilegalidad deducido por la Direc
  • aplicaexternal #idencialidad que la propia ley ha dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 19.882. Cabe advertir que, según el requerimiento, “sólo a partir de ese rasgo es posible asegurar la part
  • aplicaexternal #e Habeas Data y dicta otras disposiciones); Perú (artículo 16 de la Ley Nº 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública); Paraguay (artículo 7° de la Ley N° 1728, de T
  • fundaexternal #cabilidad se funda en la infracción al N° 21° del artículo 19 constitucional, que asegura a todas las personas: “21° El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica
  • citaexternal #cta otras disposiciones); Perú (artículo 16 de la Ley Nº 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública); Paraguay (artículo 7° de la Ley N° 1728, de T
  • aplicaexternal #a Ley N° 19.628, que incorporó un nuevo inciso al artículo 127 del Código Sanitario, en cuya virtud “las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios rel
  • citaexternal #o por este Tribunal en la sentencia recaída en el Rol N° 1990; DECIMOTERCERO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, letra ñ), de la Ley N° 19.628, s
  • citaexternal #rahm Barril. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2506-13-INA. Sra. Peña Sr. Bertelsen Sr. Vodanovic Sr. Fernández Sr. Carmona Sr. Arós
  • citalaw #22881Información Pública); Paraguay (artículo 7° de la Ley N° 1728, de Transparencia Administrativa); Guatemala (artículo 22, inciso final, del Decreto Número 57-2008
  • citalaw #213004egridad del sistema de selección dispuesto por la Ley N° 19.886” (fs. 11); SÉPTIMO: Que, del requerimiento y demás escritos presentados, y de las alegaciones en e
  • citalaw #29427Política y en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1°. QUE SE RECHAZA EL REQUERIM
  • citalaw #211480forme lo dispuso y comprendió el legislador de la Ley N° 19.882 y así se han realizado cientos de concursos desde la entrada en vigencia de dicha ley. Sostiene qu
  • citalaw #276363tucionalidad de la letra e) del artículo 11 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en el marco del reclamo de ilegalidad deducido por la Direc