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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2508

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Sumario

Santiago, cuatro de octubre de dos mil trece. Proveyendo a fojas 122: a lo principal: no ha lugar por extemporáneo, atendido lo dispuesto en los artículos 42, inciso sexto y 45, inciso final, de la Ley Orgánica de esta Magistratura; al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente. Proveyendo a fojas 166: a lo principal: téngase presente; al otrosí: téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. Proveyendo lo pendiente del primer otrosí del escrito de fojas 50: estese a lo que se resolverá. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 22 de agosto del año en curso, el abogado JUAN LUIS MARTIÍNEZ MARDONES, en representación judicial de don RODRIGO ECHEVERRÍA COVARRUBIAS, ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1591 del Código Civil y del artículo 14 de la Ley N° 14.908, Sobre Abandono de Famil...

Considerandos

  1. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #onalidad del artículo 1591 del Código Civil y del artículo 14 de la Ley N° 14.908, Sobre Abandono de Familias y Pago de Pensiones Alimenticias, en el marco del recurso de apelación,
  • aplicaexternal #oda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, que regula los recursos, la resolución interlocutoria apelada respect
  • aplicaexternal #e la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1591 del Código Civil y del artículo 14 de la Ley N° 14.908, Sobre Abandono de Familias y Pago de Pensiones Alimenticias,
  • citaexternal #la base indispensable de la acción ejercitada(STC Rol N° 1780); 13°. Que, como lo ha sostenido esta Magistratura en oportunidades anteriores, para que la acción
  • citaexternal #o, con la propia Constitución” (STC Rol 1740, STC Rol N° 810). Sin embargo, de las argumentaciones vertidas en el requerimiento no es posible colegir un confli
  • citaexternal #stratura. Notifíquese por carta certificada. Rol Nº 2508-13-INA. Sra.Peña Sr. Carmona Sr. García Sra. Brahm 8 Pronunciada por la Segunda Sala de
  • citalaw #229557formidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, que regula los recursos, la resolución interlocutoria apelada respect
  • citasentencia #1187l caso concreto, con la propia Constitución” (STC Rol 1740, STC Rol N° 810). Sin embargo, de las argumentaciones vertidas en el requerimiento no es posible c
  • citalaw #27977ulo 1591 del Código Civil y del artículo 14 de la Ley N° 14.908, Sobre Abandono de Familias y Pago de Pensiones Alimenticias, en el marco del recurso de apelación,
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá