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CPT-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2509

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Sumario

1 Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2013, a fojas 1, 30 Diputados de la República, que representan la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha corporación, de conformidad al artículo 93, N° 3, de la Constitución, deducen requerimiento de inconstitucionalidad respecto del N° 9 del artículo primero del proyecto de ley que “permite la introducción de la televisión digital terrestre” (Boletín Nº 6190-19), en lo referido al inciso cuarto del nuevo artículo 13 de la Ley N° 18.838, sobre Consejo Nacional de Televisión, que propone el proyecto, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso tercero, y en los numerales 2°, 12° y 21° del artículo 19 de la Constitución. La norma del proyecto impugnada, que fue aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional, luego rechazada por la Cámara de Diputados, y actualmente sometida al trámite de Comisión Mixta, dispone que: “Los prestadores de servicios de radio...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #lectoral en las primarias, y que se tradujo en la Ley N° 20.681, esta Magistratura pudo observar la velocidad de promulgación de los textos legales aprobados por e
  • citasentencia #319a, en su reciente sentencia de 9 de enero pasado (Rol N° 2358). Lo que, asimismo, tornaría al mencionado inciso cuarto del nuevo artículo 13 en anticonstitucion
  • citaexternal #o de Presidente de la República (artículo 42 bis, Ley N° 20.640), considerada como una limitación mesurada y razonable por esta Magistratura, que cumple una funció
  • aplicaexternal #90-19), en lo referido al inciso cuarto del nuevo artículo 13 de la Ley N° 18.838, sobre Consejo Nacional de Televisión, que propone el proyecto, por ser contrario a lo dispuesto en
  • aplicaexternal #á ser informado a la Fiscalía Nacional Económica (artículo 38 de la Ley 19.733); 22. Que, sin embargo, la televisión no sigue todos estos criterios. En primer lugar, porque la
  • aplicaexternal #siones; incluso con la caducidad de la concesión (artículo 33 de la Ley N° 18.838). Por la otra, puede dictar normas generales para impedir efectivamente la transmisión de ciertos p
  • fundaexternal #iso tercero, y en los numerales 2°, 12° y 21° del artículo 19 de la Constitución. La norma del proyecto impugnada, que fue aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional
  • fundaexternal #clusiva y las ideas matrices. Así lo establece el artículo 69 de la Constitución. Lo anterior implica que si el Tribunal objeta un determinado precepto incluido en un proyecto de l
  • fundaexternal #ncluido en un proyecto de ley, éste, como dice el artículo 94 de la Constitución, no puede convertirse en ley. Pero nada impide que, con otra formulación, se pueda intentar un text
  • fundaexternal #del Reglamento Constitucional Provisorio de 1812; artículo 225 de la Constitución de 1822; artículo 262 de la Constitución de 1823; artículo 18 de la Constitución de 1828 y artículo
  • fundaexternal #de 1812; artículo 225 de la Constitución de 1822; artículo 262 de la Constitución de 1823; artículo 18 de la Constitución de 1828 y artículo 12, N° 7, de la Constitución de 1833). C
  • fundaexternal #de 1822; artículo 262 de la Constitución de 1823; artículo 18 de la Constitución de 1828 y artículo 12, N° 7, de la Constitución de 1833). Con la segunda, se alude a las radios, pr
  • citaexternal #onal, de 9 de enero de 2013, recaída en los autos Rol N° 2358-12-CPT. El texto de la norma cuestionada en dicha oportunidad disponía que a los “prestadores de serv
  • citaexternal # colación una pertinente jurisprudencia anterior (Rol N° 226), con vistas a recordar que esa autonomía propia de los diferentes entes asociativos es la que cont
  • citaexternal #os a las responsabilidades consecuenciales“. (STC Rol 184/94). Enseguida, porque lo que la Constitución garantiza es “la adecuada autonomía para cumplir sus
  • citaexternal #otifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 2509-13-CPT. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante,
  • citalaw #30214rido al inciso cuarto del nuevo artículo 13 de la Ley N° 18.838, sobre Consejo Nacional de Televisión, que propone el proyecto, por ser contrario a lo dispuesto en
  • citalaw #30082n ocasión de plebiscitos nacionales (artículo 31, Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios), y de las elecciones primarias de candidatos al cargo de
  • citalaw #29427ica, así como las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: ACOGER el requerimiento de inco
  • citalaw #221510o. Por vía ejemplar, baste señalar el caso de la Ley N° 19.934, sobre rentas vitalicias. Durante la tramitación de este proyecto un grupo de senadores lo objetó.
  • citalaw #30499or privado y en iguales condiciones (artículo 25, Ley N° 19.132). Por lo mismo, el Gobierno no puede obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno sin la d
  • citalaw #186049s, oportunos y provechosos, según les reconoce la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (considerando 16°); OCTAVO: