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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2510

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Sumario

1 Santiago, siete de enero de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2013, Carlos Iván Perales Ayala ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 230 del Código Procesal Penal. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo 230.- Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial. Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. Exceptúanse los casos expresamente señalados en la ley”. La gestión invocada es una investigación penal no formalizada, en la cual el requirente es uno de los querellantes por el delito de interce...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal # de inadmisibilidad prevista en el numeral 2° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, toda vez que el precepto legal impugnado ha sido declarado acorde a la Constitución en reiterados
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 230 del Código Procesal Penal. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo 230.- Oportunidad de la formalización de
  • aplicaexternal #e la formalización de la investigación está en el artículo 229 del Código Procesal Penal, que no ha sido impugnado. Afirma que la exclusividad de la formalización es coherente con lo expue
  • aplicaexternal #ntrarrestado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, el que correctamente interpretado, según lo asentado por esta Magistratura en sentencias de inapli
  • citaexternal #e declara en la inadmisibilidad del requerimiento Rol N°1780, de 7 de septiembre de 2010, todo lo cual configura además las causales de los números 4° y 6° del
  • citaexternal #n comentario de Andrés Bordalí sobre la sentencia Rol N° 815 de este Tribunal Constitucional, en orden a que el querellante no sería titular de la acción penal
  • citaexternal #o estas temáticas, citando al efecto la sentencia Rol N° 1337, en la cual se señala que la exclusividad de la formalización por el fiscal es corolario del artícu
  • citaexternal #5º, inciso segundo, de la Carta Fundamental" (STC Rol Nº 1388, considerando decimocuarto); DECIMOSEPTIMO: Que la igual protección de la ley en el ejercicio de lo
  • citaexternal # víctima puede ser amparada en sus derechos” (STC Rol Nº 1244, considerando 27º); VIGÉSIMO: Que el legislador, en cumplimiento de su obligación de asegurar una i
  • citaexternal # al fiscal para formalizar la investigación” (STC Rol Nº 1469, considerando décimo). Como se ha afirmado por el Tribunal Constitucional, el artículo 186 "empoder
  • citaexternal # éstos deben ser usados de manera eficiente” (STC Rol N° 1341, considerando vigesimonoveno). Como la misma sentencia recién citada señala, este uso eficiente de
  • citaexternal #” (STC Rol N° 1341, considerando duodécimo; y STC Rol N° 1145, considerandos 9°, 10° y 11°). TRIGESIMOCUARTO: Que la formalización tiene una relación directa con
  • citaexternal #ndez Fredes. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2510-13-INA. 27 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, la Mini
  • citasentencia #199cia” (SSTC Rol N° 1341, considerando duodécimo; y Rol N° 1535, considerando 22°). La misma sentencia detalla que “la dirección exclusiva de la investigación pena
  • citalaw #29427 de inadmisibilidad del artículo 84, N° 2°, de la Ley N° 17.997 se refiere al control preventivo. Señala que sí hay gestión pendiente, pues pueden solicitar la rea
  • citalaw #29591 por infracción del artículo 368, letra b), de la Ley Nº 18.168, RIT 8339-2011, RUC 1110027938-1, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Rancagua; QUINTO: Que