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TC Rol 2511

Tribunal Constitucional·Rol 2511

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Sumario

Santiago, cinco de septiembre de dos mil trece. Proveyendo a fojas 74: a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de agosto del año en curso, don Mario Maureira Frazier y don Manuel Carracedo Contador, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 10° de la Ley N° 18.834 –Estatuto Administrativo-, para que surta efectos en el proceso sobre apelación de protección, Rol N° 4940-2013, sustanciado ante la Corte Suprema; 2º. Que, a fojas 73, la Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuy...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 80

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  8. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal # cumplimiento así a lo dispuesto en el transcrito artículo 80 de la Ley N° 17.997, el que exige, para la admisión a trámite, que el requerimiento de inaplicabilidad contenga una exp
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #ctos en el proceso sobre apelación de protección, Rol N° 4940-2013, sustanciado ante la Corte Suprema; 2º. Que, a fojas 73, la Presidenta del Tribunal ordenó que se
  • citalaw #30210d por inconstitucionalidad del artículo 10° de la Ley N° 18.834 –Estatuto Administrativo-, para que surta efectos en el proceso sobre apelación de protección, Rol
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que exige que con anterioridad al pronunciami